Reclamación por cirugía estética

Reclamación de 126.000 € por falta de resultados en intervención de cirugía estética

9 minutos

En este caso, una paciente, en una misma cirugía estética, se realizó una rinoplastia y una mamoplastia. La paciente acusó a su médico de unos supuestos malos resultados, que afectaron a la normal respiración; falta de información; perjuicios estéticos; y psicológicos, que requirieron tratamiento psiquiátrico.

Reclamación de la paciente de cirugía estética

La demandante reclamaba 126.000 euros al doctor que le trató por graves perjuicios físicos y psíquicos tras la intervención. Para justificar los daños, la demanda se acompañó de un peritaje en el que se resaltaban las supuestas consecuencias negativas de la operación.

La defensa, encargada al despacho DS Legal Group, tuvo que desmontar cada una de las acusaciones. Para ello, se apoyó en informes, peritajes y la declaración de testigos, todo lo cual pudo dar luz a los aspectos más sombríos de esta demanda.

La demanda recoge una serie de secuelas en los que se basa la solicitud de condena:

  • Perjuicio estético (perjuicio grave que necesitará de intervención),
  • Perjuicio anatómico funcional (grave por rinitis hipertrofia con importante aumento de tamaño en los cornetes, lo que impide una buena respiración nasal. Incompetencia valvular y asimetría de ejes y bases),
  • Perjuicio psicológico (síndrome depresivo en tratamiento hasta la actualidad),
  • Daño moral (imposibilidad de realizar una vida social-laboral),
  • Futura intervención quirúrgica reconstructiva.

Defensa de DS Legal

Por parte de la defensa del doctor demandado se alegaron los siguientes hechos:

Se impugna el informe pericial aportado con la demanda. No puede garantizarse ningún resultado, ni puede derivarse una responsabilidad objetiva, al encontrarnos ante un supuesto de arrendamiento de servicios sanitarios. En resumen, el informe pericial es un informe parcial e incompleto, carente de fundamentación.

Tras la intervención, no se acreditaron daños funcionales, estéticos, psicológicos o morales (de hecho, en los documentos presentados se constató que la paciente había padecido con anterioridad ansiedad), tampoco se acreditó la necesidad de una nueva intervención, ni se aporta el coste que ello supondría.

Una vez presentadas las alegaciones por cada una de las partes el juez pudo llegar a diversas conclusiones para aclarar lo sucedido.

Conclusiones del juez

Por parte del juzgador, tras plantear toda la prueba propuesta, llegó a las siguientes conclusiones:

De conformidad con la doctrina jurisprudencial, no se puede aceptar que se exija del cirujano estético un trabajo absolutamente perfecto. En cambio, sí una mejora estética en función de las características de la paciente y de las técnicas empleadas de acuerdo con la misma. No pudiéndose olvidar que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas no son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.

En cuanto al consentimiento informado de la cirugía estética, se demostró, mediante testigos, que unos días antes se le informó de la técnicas de las intervenciones. Además, la paciente suscribió antes de la intervención un contrato y autorización de riesgos médicos, donde se especificaba toda la información necesaria.

Por las pruebas presentadas no puede derivarse que la paciente no fuera debidamente informada (sobre todo de forma verbal) de las intervenciones que se le iban a practicar. Por lo tanto, no puede derivarse que no asumiese las mismas con los riesgos que les eran inherentes.

Respecto de las cuestiones que se plantean en la demanda, referidas a la infracción de la lex artis ad hoc en el preoperatorio, en las intervenciones y en el inmediato posoperatorio no pueden ser de recibo, ya que la demandante no ha demostrado las mismas.

En cuanto al informe pericial de la parte demandante, se acaba demostrando que se ha efectuado solo con la documentación que le entregó la paciente y no ha tenido acceso a la historia clínica. De la misma manera, se reconoce que no le consta el estado de la paciente con anterioridad a las intervenciones efectuadas.

Consecuencias de una cirugía estética

En las conclusiones de este informe pericial sólo se realizan suposiciones sobre el preoperatorio, la calidad de los cuidados, el postoperatorio, así como al alta médica. El juez reconoce que no puede tenerse en cuenta un informe en el que solo se tiene la versión de los hechos de la paciente.

El perito de la defensa entendió que tanto el preoperatorio, las instalaciones de la clínica, las intervenciones efectuadas como el postoperatorio fueron normales. Solamente hace referencia a un hematoma que se infiltró a flanco izquierdo, que se resolvió espontáneamente sin necesidad de maniobras quirúrgicas.

Por su parte el instrumentista, quien ayudó al cirujano acusado, manifestó que es habitual hacer las dos intervenciones. Además, no hubo incidencias anormales en las mismas. Por su parte, el anestesista ratificó que tanto el preoperatorio como el post operatorio fueron normales, sin incidencias. También reconoció que la clínica estaba preparada si hubieran surgido complicaciones.

De todas estas pruebas, no se puede inferir que exista una infracción de la lex artis ad hoc o que no se utilizaran los medios necesarios para las intervenciones programadas. Respecto al resultado de las intervenciones, el juez reconoce que las pruebas son contradictorias por lo que es necesario su análisis.

El perito alegó que se podía dar una quiebra de la lex artis ad hoc, ya que, para una mera cirugía estética, la paciente presentaba una desfiguración facial importante, disfunción respiratoria nasal y pequeños defectos mamarios, dicho cuadro patológico podría precisar de intervenciones quirúrgicas, tratamientos y controles de larga duración. El perjuicio ocasionado en la paciente es muy importante, y tiene repercusión psiquiátrica, precisando tratamiento psicofarmacológico por trastorno depresivo.

El informe de la defensa desmonta estas acusaciones ya que demuestra que las “dificultades para respirar” no es una conclusión obtenida de la exploración sino de la referencia que la paciente le hace al doctor. La propia defensa efectuó un examen otorrinolaringológico, que demuestra que no hay signos de disfunción respiratoria.

En cuanto a la ansiedad manifestada por la paciente, no se llega a demostrar en el juicio. Por otro lado, se constata que en la historia clínica esta misma paciente aseguró haberla padecido anteriormente. Por otra parte, el estudio de la mamoplastia, a juicio de los peritos, la califica como correcta y adecuada a la constitución de la paciente.

De esta manera, los diversos estudios tras la intervención dan la razón al doctor demandado. Por ello, se desestima la demanda que se había presentado contra él.

Este caso demuestra nuevamente la necesidad de contar con buenos seguros, con abogados especializados en trabajar en demandas contra médicos, con un mediador especializado, ya que las características de estas reclamaciones hacen necesario profesionales que sean capaces de entender y hacer entender al juez las distintas situaciones ante las que se encuentran los médicos demandados.

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