Se conocen muchas, aunque no todas, las posibles vías de contagio de la hepatitis C. Algunos pacientes son diagnosticados y no tienen ningún antecedente que justifique el contagio, por lo que se supone que existen vías de infección que no han podido ser demostradas hasta el momento.
El presente caso trata de una paciente que fue operada de bocio multinodular con anestesia general. Tras esta intervención le fue detectada, mediante análisis, una infección por virus de hepatitis C. La paciente reclamaba 300.000 € por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la supuesta responsabilidad de los demandados en el contagio del virus por la intervención quirúrgica.
La paciente alegaba que el contagio del virus había sido realizado en el proceso hospitalario de la operación quirúrgica, ya que en los análisis anteriores no aparecían alteraciones de ningún tipo y esta infección se trasmite generalmente por sangre o material quirúrgico contagiado.
La sentencia dictada razonaba la desestimación de la demanda considerando que carecía de fundamento sólido, pues partía de suposiciones al establecer el nexo de causalidad con la operación quirúrgica por aparecer como único factor de riesgo. El Juzgado de Primera Instancia señalaba que nada acreditaba que la enfermedad fuera imputable a los demandados pues en ningún momento se realizaron las pruebas idóneas para descartarlo, como fue probado por la defensa llevada a cabo por DS Legal Group, abogados especializados en Derecho Sanitario desde hace muchos años.
La paciente podía haber contraído el virus antes de la intervención dentro o fuera de la clínica. Se acreditó que los doctores que intervinieron en la operación no estaban afectados por el virus y que la clínica tenía en el momento de la intervención y tiene implantado actualmente un sistema de calidad dentro del cual se encuentran los protocolos de limpieza y esterilización de quirófanos y demás material estéril empleado en las intervenciones, valorando la prácticamente nula posibilidad de que el contagio se hubiera producido como consecuencia de la intervención quirúrgica, a tenor del resultado de las periciales practicadas.
Además, la parte demandante interpuso recurso de apelación, cuya desestimación por parte de la Audiencia Provincial de Madrid no hizo sino más que reafirmar los términos de la sentencia anteriormente dictada y concluyendo que una cosa es que el momento de la transmisión se situara antes de que debutase la enfermedad y que en este periodo se hubiera llevado a cabo la intervención y otra bien distinta es que ésta fuera la causa del daño inferido.
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