Reclamación por 90.000€ por lesión axonal tras una laparoscopia

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En la demanda se interesaba que se dictara sentencia en la que se condenara al demandado al pago de la cantidad de 83.279 euros a la paciente por los daños y perjuicios causados como consecuencia del accidente quirúrgico producido en la intervención practicada por el doctor demandado, más los intereses legales y las costas procesales. El doctor fue finalmente absuelto de los cargos al demostrarse que no vulneró la lex artis ad hoc a pesar de las consecuencias de la operación.

La parte demandante, ejercitó frente al doctor, una acción de responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios que habían sido causados a la paciente durante una operación quirúrgica. La paciente alegaba que la lesión axonal completa de su nervio inguinal derecho únicamente se pudo producir en el desarrollo de la intervención quirúrgica realizada por el doctor, existiendo relación de causa-efecto directa con las secuelas postquirúrgicas de la paciente.

La parte demandada, defendida por DS Legal, se opuso alegando que la actuación del doctor se realizó conforme a la lex artis ad hoc, estando indicada la cirugía y siendo correcto el seguimiento postoperatorio, por lo que no es aplicable el art. 1902 y que tampoco existe un incumplimiento contractual.

En el ámbito de la responsabilidad civil médica, la jurisprudencia descarta la existencia de una responsabilidad objetiva y la aplicación de la inversión de la carga de la prueba. El paciente debe probar la realidad de los hechos y el nexo causal existente entre la conducta negligente del facultativo y el daño sufrido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es preciso demostrar que el resultado es consecuencia de la actuación médica, pues si el perjudicado no acredita la causa entre el resultado y el acto médico no se puede exigir ninguna responsabilidad. Ahora bien, la mera relación causal no es suficiente si no concurre un elemento culposo necesario para poder exigir responsabilidad y cuya concurrencia vamos a analizar en primer lugar.

El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha de quedar demostrado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo (STS 24 de noviembre de 2005 -EDJ2005/213895).

De la valoración conjunta de la prueba no se ha acreditado que el doctor enjuiciado incurriera en ninguna negligencia o mala praxis médica. Así, tanto en el informe pericial aportado por la demandante como en la declaración prestada por el perito en el juicio se manifiesta que la laparotomía exploradora, que es la operación quirúrgica a la que se sometió la paciente, estaba correctamente indicada para tratar el síndrome adherencial que presentaba. Se señala además que el tratamiento quirúrgico es el único tratamiento más o menos eficaz. Asimismo, afirma el perito que el diagnóstico, los estudios preoperatorios, la indicación quirúrgica y en la técnica empleada por el doctor, no se encuentran indicios de mala praxis que indiquen negligencia contraria a la lex artis ad hoc.

Por otra parte en la demanda también se señalaba que en el consentimiento informado firmado por la paciente, solo constaba los riesgos normales de la operación a realizar.

La jurisprudencia ha puesto de manifiesto la necesidad de información del paciente que, además, es un deber legal que forma parte de la actuación médico-asistencial y se encuentra incluida dentro de la obligación de medios asumida por el médico. (SSTS 25 de abril de 1994; 2 de octubre de 1997 y 24 de mayo de 1999).

La finalidad de esta información es que el paciente participe en la toma de decisiones que afectan a su salud y que a través de la información que se le proporcione pueda ponderar la posibilidad de sustraerse a una determinada intervención quirúrgica, de contrastar el pronóstico con otros facultativos y de ponerla en su caso a cargo de un centro o especialistas distintos de quienes le informen de las circunstancias relacionadas con la misma.

La STS de 10 de mayo de 2006, señala cómo la jurisprudencia ha puesto de relieve la importancia de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un presupuesto y elemento esencial de la lex artis ad hoc para llevar a cabo la actividad médica (SSTS de 2 de octubre de 1997; 29 de mayo y 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005, entre otras). La doctrina jurisprudencial en torno al deber de información aparece resumida en la Sentencia del TS núm. 943/2008, de 23 octubre ( RJ 2008, 5789) , en los siguientes apartados:

«1. La finalidad de la información es la de proporcionar a quien es titular del derecho a decidir los elementos adecuados para tomar la decisión que considere más conveniente a sus intereses. Es indispensable, y por ello ha de ser objetiva, veraz y completa, para la prestación de un consentimiento libre y voluntario, pues no concurren estos requisitos cuando se desconocen las complicaciones que pueden sobrevivir de la intervención médica que se autoriza.

2. La información tiene distintos grados de exigencia según se trate de actos médicos realizados con carácter curativo o se trate de la medicina denominada satisfactiva; revistiendo mayor intensidad en los casos de medicina no estrictamente necesaria.

3. Cuando se trata de la medicina curativa no es preciso informar detalladamente acerca de aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan carácter excepcional o no revistan una gravedad extraordinaria. La Ley de Autonomía del Paciente 41/2002 señala como información básica (art. 10.1) «los riesgos o consecuencias seguras y relevantes, los riesgos personalizados, los riesgos típicos, los riesgo probables y las contraindicaciones».

La lesión que la actora alega que se le causó como consecuencia de la operación, es, según señaló en el juicio el perito aportado por la parte demandante, un «riesgo atípico», añadiendo que, «por ello es comprensible que no viniera recogido». Por tanto, al tratarse de un riesgo que no es frecuente y que no aparece normalmente en ese tipo de intervenciones, es normal que no se señalara en el consentimiento informado que la paciente suscribió que por otra parte, se trataba de un consentimiento genérico en el que se recogían los riesgos generales y específicos más comunes de este tipo de intervenciones.

Por todo lo anterior, se desestimó la demanda al no quedar acreditado que concurría la responsabilidad del demandado por negligencia médica y se le impusieron las costas a la parte contraria.

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