Todo problema tiene su causa. Cuando surge alguna complicación o dificultad tratamos de buscar la causa principal. En los procesos y litigios médicos es básico encontrar y demostrar el nexo causal entre una actuación y el posterior resultado. En algunos casos, como el que veremos hoy, son los propios pacientes los que provocan la ruptura de ese nexo al abandonar el tratamiento para solventar una dolencia, ya sea de manera definitiva o por un período concreto de tiempo, provocando así unos resultados diferentes a los esperados.
Los padres de un menor de edad interpusieron una demanda por el mal resultado de un tratamiento de ortodoncia. Durante una revisión escolar se le detectó a este menor un problema de oclusión, por lo que acudió al especialista demandado.
Años más tarde el facultativo fue demandando por no haber realizado las pruebas pertinentes para poder detectar dos tumefacciones o tumoraciones palatinas que si se hubieran diagnosticado con antelación, podrían haberse evitado. La defensa del ortodoncista siempre sostuvo el buen hacer del doctor, siendo responsabilidad de los demandantes por no haber acudido a las revisiones pertinentes durante un período de tiempo de dos años.
La sentencia, en primer lugar, analiza ante qué tipo de medicina nos encontramos. Un tratamiento de ortodoncia puede ser puramente por estética o por causa funcional. Muchas veces nos encontramos ante la falsa creencia de que la utilización de los conocidos ‘aparatos dentales’ nos van a dejar unos dientes perfectamente alineados. Esto es algo que no siempre ocurre y provoca una sensación de insatisfacción en el paciente que le motiva a reclamar.
En el caso del menor se le colocó el aparato al detectar una alteración oclusal en una revisión escolar. En vista del diagnóstico los padres acudieron al doctor demandado que le diagnosticó altresia maxilar horizontal, vestibulación de incisivos superiores e inferiores y relación esquelética clase I. Así quedaba claro que el tratamiento no tenía un fin estético si no que trataba de solucionar un problema funcional. Dicho problema podía alterar la masticación e incluso, de manera potencial, la función respiratoria.
Todos estos hechos fueron probados en el juicio, concluyendo que existía una obligación contractual de medios, es decir, de proporcionar al paciente todos los cuidados necesarios para obtener la cura sin poder asegurar el resultado final, ya que cada cuerpo puede reaccionar de manera diferente a un mismo tratamiento.
En la prueba practicada se contrastaron las periciales de la parte demandante y del perito judicial. Debemos recalcar que en este tipo de procesos, de derecho sanitario, es fundamental la prueba pericial ya que de esta manera se prueba el buen hacer de los facultativos, es decir, que su actuación se adecuó en todo momento a la lex artis ad hoc.
En esta ocasión el perito de parte quedó prácticamente invalidado al demostrarse en su declaración que en ese momento estaba tratando al menor, llegando incluso a rectificar sobre su propio informe. Por otro lado el perito judicial confirmó que, en sus dos primeras fases, el tratamiento se desarrolló sin problemas, tratando la expansión maxilar y la alineación de los incisivos, caninos y molares, siendo indispensable esperar a que el paciente tuviera todos los dientes definitivos.
El único reproche que se podía achacar a la actuación médica era la ausencia de radiografías periódicas. Algo que finalmente no afectó en el desarrollo del caso ya que al acreditarse la prueba practicada se demostró la consecuencia principal del fracaso del tratamiento. Se demostró que la causa principal fue el transcurso del tiempo, algo que solo se le puede achacar a quienes impidieron el control del tratamiento y no al médico. De hecho la prueba clave para el diagnóstico de la tumefacción fue una ortopantomografía, solicitada por el demandado, que la parte demandante no quiso facilitar en un primer momento.
Con todas las pruebas aportadas el demandado fue absuelto ya que se acreditó la ruptura del nexo causal ante el abandono del tratamiento por parte del paciente.
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