Los abandonos de los tratamientos generan reclamaciones a los profesionales sanitarios

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En muchas ocasiones los pacientes no dan la suficiente importancia a los tratamientos lo que acaba provocando abandonos o cambios en los profesionales que los llevan a cabo. Cuando llegan los problemas y se reclama, los abandonos de los tratamientos pueden acabar en condena para los pacientes.

Un paciente interpuso una demanda contra una doctora y su aseguradora alegando mala praxis en un tratamiento bucodental estético para lo que solicitaba una indemnización de 42.000 €.

Los codemandados se opusieron a esta demanda alegando que la patología previa de la paciente obligaba a solucionar sus problemas bucodentales para lo que se propuso el tratamiento, además de que estos problemas eran funcionales y no meramente estéticos.

La sentencia exponía que se le realizaron las pruebas pertinentes y se planificó el tratamiento, aceptando la paciente el presupuesto planteado. La parte demandante declaró que el presupuesto no fue aceptado por la paciente, si no por su madre, ya que la paciente no contaba con ingresos propios.

El tratamiento consistió en la extracción del primer premolar inferior derecho y la colocación de brackets metálicos en la zona superior e inferior. En los meses posteriores se realizaron controles rutinarios, en más de treinta ocasiones, donde se le explicaban las pautas que debía seguir para conseguir una correcta oclusión y la higiene que debía llevar a cabo para preservar su salud dental.

Por su parte la denunciante expuso que el tratamiento no fue el adecuado para corregir la alteración oclusal y estética, además de que no consideraba justificada la exodoncia del primer premolar inferior derecho.

El escrito argumentaba que la paciente interrumpió el tratamiento, exigió la entrega de su historia clínica y acudió a otro profesional para que le retirara los brackets, bajo su propia responsabilidad, impidiendo así a la doctora con la que empezó finalizar el tratamiento.

Los argumentos iniciales demostraban que la doctora tenía una obligación de medios y no de resultados ya que se trataba de un tratamiento funcional para la corrección de una patología previa. De esta manera se ponía a disposición de la paciente todos los medios al alcance de la doctora, según el estado de la ciencia, teniendo en cuenta siempre que cada persona puede reaccionar de manera diferente a un mismo tratamiento.

El juez expuso que no se demostraba de ninguna manera la existencia de un nexo causal entre el daño alegado por la demandante y la actuación de la doctora por lo que se eliminaba el criterio de culpabilidad que conllevaba condena

Dentro de las alternativas expuestas por la paciente, donde se mencionaba la cirugía ortognática, se confirmó que no se planteó debido a los posibles riesgos por lo que no se valoró dicha cuestión. Además en vista de la declaración de los peritos se declaró que el tratamiento realizado fue el correcto.

La perito de la paciente sostuvo que el tratamiento aplicado no fue el indicado ya que hubiera sido más favorable la apertura del espacio del incisivo lateral ausente y restaurar el incisivo lateral izquierdo. Esto hubiera permitido vestibulizar los incisivos superiores y conseguir la retrusión de los mismos, ofreciendo soporte al labio superior. Durante su declaración la perito entró en algunas contradicciones.

Esta declaración fue contrarrestada por la perito de la doctora que de forma más segura expuso que la mejor opción era el cierre ortodóncico de los espacios con remodelación de las piezas desplazadas a nuevas posiciones, aún a expensas de dejar una oclusión con los premolares en posición de caninos, lo cual se le propuso a la paciente.

Sobre la vestibularización expuesta por la perito de la doctora, dejó constancia de que con ello se aumentaría más el resalte de los dientes, la distancia entre los incisivos superiores respecto de los inferiores, que ya estaba aumentado, y por tanto se haría más evidente la clase III esquelética.

Tras la exposición de los argumentos de los peritos la demanda fue desestimada íntegramente con condena en costas para la paciente al haber abandonado el tratamiento por decisión propia.

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