Una sentencia por falsedad documental en la historia clínica

Alteración de la historia clínica, ¿cuándo no es delito de falsedad documental?

7 minutos

A principios del año 2013 tuvimos un juicio que se celebró en Madrid. Se trataba de una reclamación derivada de las lesiones generadas a un paciente tras un tratamiento médico. Se celebró la vista, practicándose la prueba oportuna y finalizada la misma se abrió el periodo para dictar sentencia. A los pocos días de celebrarse el juicio, una ex trabajadora puso en conocimiento del juzgado que disponía de copia de tres historias clínicas distintas de la misma paciente, y semejantes a la aportada por la clínica demandada. En definitiva, que había existido alteración de la historia clínica debatida en juicio. Con ello, buscaba su autodefensa inculpando a los compañeros. Por lo tanto, ¿existió un delito de falsedad documental?

Una sentencia que abrió otro procedimiento por alteración de la historia clínica

Pocos días más tarde los médicos demandados comparecían ante la Audiencia Provincial por un presunto delito de falsedad documental. La sentencia debía esperar.

Asumida la alteración de la historia clínica por parte de nuestros clientes, se abrió un procedimiento paralelo a la vía civil, esta vez en vía penal y ante la Audiencia Provincial de Madrid. El plazo para dictar sentencia quedaba paralizado hasta que se determinase si los médicos habían incurrido en un delito de falsificación de documento privado.

Es evidente que la historia clínica es un documento trascendental en un procedimiento judicial. Y que cualquier alteración del mismo puede cambiar el rumbo de una reclamación. En nuestro caso, la historia clínica había sido alterada por ambos facultativos. Sucedió meses antes de recibir la demanda y en previsión de que se produjese alguna reclamación.

¿Habían incurrido en falsedad documental al alterar la historia clínica?

Tras declarar ambos médicos ante la fiscalía en la Audiencia Provincial se recibió la resolución del órgano superior.

La resolución se basaba en la sentencia nº 655/2010 del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2010, la cual declaraba, que el delito de falsedad documental lo que trata de evitar es que tengan acceso a la vía civil y mercantil elementos probatorios falaces, que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. Todo ello en razón de la necesidad de proteger la fe y seguridad del tráfico jurídico.

Añadía la resolución:

“Era necesario que la mutatio veritatis recayese sobre extremos esenciales del documento, en entidad suficiente para incidir negativamente en el tráfico jurídico con virtualidad para modificar los elementos normales de las relaciones jurídicas, pues si la inveracidad afecta solo a extremos inocuos o intrascendentes, la conducta será atípica y por tanto no resultará sancionada”.

Por ello la Sala tenía declarado que no se cometía el delito de falsificación documental:

“Cuando no obstante concurrir el elemento objeivo típico (es decir la alteración de datos), se apreciase en la conducta del agente una finalidad que resultase ser inocua o de nula potencialidad lesiva”.

Posible delito por falsedad documental en una historia clínica

En nuestro caso, la historia clínica se había alterado (copiada entera en diversas ocasiones) por los médicos antes de recibir la reclamación por parte del paciente. En previsión de la misma, si bien no se alteraron los datos esenciales que hubiesen tenido incidencia en el pleito, véase anotaciones sobre el traslado de información al paciente, fechas de intervención, etc. Las alteraciones lo habían sido fundamentalmente para anotar todas las citas que ya constaban en documentos anexos y no habían sido anotados.

Se archivó la imputación, estableciendo la Fiscalía de la Audiencia Provincial

“La falsificación de documento privado prevista en el artículo 395 del Código Penal requiere por un lado el elemento subjetivo de la intención de perjudicar a otro, que en el presente caso y por las razones expuestas no concurre y por otro lado el elemento objetivo, esto es, que se trate de una alteración o manipulación de las comprendidas en los tres primeros números del nº1 del artículo 390 del código penal”.

  • Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Al margen de lo anterior y sabiendo que ante este tipo de denuncias nos movemos en la jurisdicción penal (de aplicación restrictiva y más benevolente si cabe que la jurisdicción civil). Consideramos que, si bien la interpretación de la Audiencia es correcta, la alteración de la historia clínica rompe con el criterio de veracidad y actualidad del estado de salud de los pacientes, que propugna el artículo 15 de la Ley de Autonomía del paciente (Ley 41/2002 ). Por ello, semejantes prácticas deberían ser sustituidas en todo caso por la elaboración de nuevos informes complementarios, pero no incurrir en la alteración física de los elementos originales. Ello siempre pueden inducir a confusión a las partes implicadas y al juez.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado de DS Legal Group
​ ​

Deja un comentario

No hay comentarios

Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.

​ ​