Una funcionaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas) accedió, entre junio de 2012 y abril del 2014, a la historia clínica de su hija nada menos que 68 veces. En primera instancia, no pudo acreditarse que esta no tuviera el consentimiento expreso de su hija, por lo que, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictaminó su absolución.
Tras el recurso presentado por la hija, los acontecimientos dieron un giro. La acusada argumenta que los accesos al historial clínico se llevaron a cabo por petición expresa de su hija, mientras que ésta lo niega, por lo que, según la sentencia, “nos encontramos ante versiones contradictorias de las partes”.
En su recurso, la hija pidió la nulidad de la resolución “por error en la valoración de la prueba y, en particular, por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, con vulneración de las reglas de distribución de la carga probatoria, y por la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas”.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha atendido dicho recurso, oponiéndose a la resolución de la Audiencia ya que “entendemos que este proceder de la Audiencia vulnera flagrantemente las reglas de la distribución de la carga de la prueba y los parámetros de su valoración, entre los que se encuentran el de racionalidad probatoria y el de acatamiento de las máximas de experiencia”.
Si bien indican que “el alcance exculpatorio de las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por la acusada pertenece al ámbito de la valoración de la prueba que compete en exclusiva al tribunal que la presencia”, en este caso la “necesaria explicación razonada brilla por su ausencia, seguramente porque no se produjo tal versión exculpatoria o porque la que fue tenida por tal se agota en sí misma”.
Los jueces del Tribunal Superior han concluido que “la propia presunción de inocencia de la acusada en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones, pues la carga de la prueba de los hechos exculpatorios naturalmente que recae sobre la defensa”. El juicio, por tanto, deberá repetirse.