Concentración, atención al detalle y mucho esmero son aptitudes y capacidades con las que los médicos cuentan. Tienen un trabajo muy complicado donde cada detalle cuenta y un mínimo error puede ser crucial. No realizar una actividad con el cuidado suficiente puede conllevar una reclamación y una condena posterior.
Una paciente acudió a consulta médica por presentar un Hallux valgus en ambos pies y deformación del cuarto dedo del pie derecho. Después de ser informada sobre las opciones quirúrgicas y sus riesgos, decidió operarse, primero del pie derecho y pasados dos meses del pie izquierdo.
Debido a las complicaciones que surgieron a consecuencia de la segunda intervención, la paciente interpuso demanda en contra del médico traumatólogo que realizó la operación, del anestesista, del hospital donde fue intervenida y de la compañía aseguradora de salud de la paciente. La paciente solicitó que se les condenara a abonar de forma solidaria la cantidad de 70.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la operación realizada.
Los médicos codemandados en su defensa negaron que en este caso hubiera concurrido mala praxis durante la intervención quirúrgica, indicando que la neuropatía que sufrió la paciente se encontraba descrita como posible complicación del procedimiento anestésico aplicado, habiendo sido informada y admitida mediante los correspondientes consentimientos informados. De la misma manera impugnaron la cuantía de la indemnización reclamada al considerarla excesiva y estimar que no habían sido acreditados los conceptos reclamados. Por su parte, tanto el hospital como la compañía aseguradora sanitaria alegaron falta de legitimación pasiva.
Al tratarse de una obligación de medios, y no de resultados, la obligación del médico recae en en desplegar todos los medios razonablemente a su alcance y en el momento actual de la ciencia.
Ante las discrepancias existentes en los informes periciales, la juez se inclinó por el informe del perito designado judicialmente, quien concluyó que se apreciaba una mala la técnica anestésica y que esta no se había empleado con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a la misma, al incumplirse varias de las recomendaciones de seguridad indicadas.
En resumidas cuentas concluía que la técnica del bloqueo nervioso combinado del tobillo era necesaria la localización y punción de 5 nervios, por lo que el riesgo de lesión nerviosa se incrementa respecto de las técnicas de punción única, debiendo incrementarse, en consecuencia, el cuidado en su utilización.
Por lo que puede concluirse que se aprecia responsabilidad del médico anestesista que intervino en la operación.
En lo referente a la indemnización, se reclamaba la suma de 70.000 €, 20.000 € por daños psicológicos y 50.000 € por lucro cesante, ante la imposibilidad de dedicarse a su profesión habitual. No obstante, esta supuesta invalidez no se acreditó, ya que no se aportó prueba alguna sobre su posible declaración de incapacidad laboral ni el grado de la misma: parcial, total o absoluta.
La valoración de las lesiones temporales y permanentes se realizó acudiendo al sistema legal de valoración del daño corporal, incorporado al Anexo de la Ley 30/95 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y se condenó al anestesista, al hospital y a la compañía aseguradora, a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 7.717,74 €, más los intereses legales.
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