En el caso que nos ocupa el cardiólogo fue condenado a pesar de que en la propia sentencia se reconocía su buen hacer mediante una praxis correcta. La ausencia del consentimiento informado fue determinante a la hora de condenar al médico por no haber dado la oportunidad a la paciente de ser consciente de los riesgos a los que se exponía y poder, de esta manera, decidir si realizaba la prueba o no.
La paciente fue intervenida mediante cateterismo y tras la intervención sufrió varias secuelas graves: fístula arterio-venosa, pseudoaneurisma y hematoma retroperitoneal. Además quedó una afectación neurológica que dificulta su deambulación y por la que se le ha concedido una minusvalía del 76%. Los motivos por las que reclamaba la paciente al cardiólogo era una supuesta impericia médica y no haber sido informada al no poder mostrar el médico el consentimiento informado
La sentencia establece que el defecto en el consentimiento informado -que también es un acto médico- tiene su importancia, aparte de que se practique una actuación médica distinta a la consentida, cuando la concreta intervención asistencial se ha realizado correctamente, conforme a la lex artis ad hoc, y sin embargo se ha producido un resultado lesivo en el paciente que solo puede imputarse causalmente al defecto en el consentimiento informado.
Para hablar de indemnización es lógico pensar que, en primer lugar, tiene que existir un daño, y en este caso se ha producido. Si ha existido una mala praxis, la obligación de indemnizar derivará de la misma pero puede haber tenido lugar una correcta aplicación de la lex artis ad hoc, pese a la cual el resultado final no ha sido satisfactorio y es aquí donde la ausencia de consentimiento informado despliega sus verdaderos efectos.
A pesar de todo esto es evidente que no puede equipararse la culpa derivada de una mala praxis en la intervención con la que comporta la omisión o insuficiencia o deficiencia de información sobre un riesgo típico. Pues si en el caso de mala praxis la obligación de indemnizar sería consecuencia directa del acto negligente, por tanto indemnizables todas ellas, en el caso de una información deficiente, lo que cabe indemnizar es la denominada “pérdida de oportunidad“, que no es otra cosa que la posibilidad del paciente de ponderar todas las circunstancias antes de tomar la decisión de operarse.
En el caso analizado la conclusión no puede ser otra que la de la responsabilidad del cardiólogo que realizó el cateterismo -ya que no es controvertida la ausencia de consentimiento informado escrito acerca de dicho acto médico, admitiendo el doctor que no se firmó- por no haber dado a su paciente la oportunidad de evitar esa lesión no consintiendo la intervención, de consultar otras opiniones o de, sopesando el riesgo, confiar la intervención a un determinado especialista o decidir que se hiciera en un determinado centro hospitalario.
Las lesiones que sufrió la paciente son riesgos inherentes al propio cateterismo, por lo tanto en este caso se impuso una indemnización de 150.000 € por la pérdida de oportunidad al no haber dado la opción a la paciente de tomar una decisión.
Dicha sentencia fue recurrida por la parte contraria pues entendía que no solo había defecto en la información sino también en la incorrección de la praxis médica. La Audiencia Provincial rechazó el recurso y condenó en costas a la parte contraria pues de todo el material probatorio no había prueba alguna que indicara la existencia de infracción de lex artis ad hoc por parte del cardiólogo.
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