La delimitación temporal es una de las cláusulas más importantes en un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. A través de ella, se delimita la cobertura del seguro que tiene que entrar en juego, pues, si en un cambio no se tiene en cuenta, puede quedarse sin cobertura aun habiendo tenido siempre seguro de Responsabilidad Civil Profesional. Hay que hacer coincidir la fecha de realización del acto médico y la reclamación del paciente al profesional con las cláusulas del seguro.
¿Qué tipos de delimitación temporal regula la ley española?
Actualmente, conviven, según la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, dos modalidades principales de Delimitación Temporal:
- Claim made: cubre las reclamaciones recibidas durante la vigencia de la póliza independientemente de la fecha del acto médico.
Dentro de la misma existen varias delimitaciones dependiendo de la retroactividad que quiera darle la compañía aseguradora. Así, puede ir desde los mínimos legales, es decir, un año desde que se realizó el acto médico hasta que se reclama o hasta una retroactividad ilimitada. Esta última es la que Uniteco Profesional recomienda y ofrece a sus asegurados. Con esta modalidad, el seguro cubre las reclamaciones que reciba el profesional, independientemente de cuándo se realizó el acto médico.
Además de lo anterior, si es con retroactividad ilimitada, cuenta con la seguridad de saber, año a año, qué capital actualizado tiene para las reclamaciones que pudiera tener ese año sin tener que remontarse en el tiempo.
- Claim ocurring: calificada por la versión anterior de esta ley como “(…) más onerosa para el asegurado (…)”. Cubre las reclamaciones consecuencia de actos médicos producidos durante la vigencia de la póliza y reclamados durante dicha vigencia o un determinado plazo (normalmente, un año) a contar a partir de la anulación de la póliza. El mayor contra de esta cláusula es que los importes indemnizatorios van incrementándose año a año. En cambio, la cobertura de cada año permanece en el tiempo pudiendo quedarse obsoleta.
Hay que tener en cuenta que en este tipo de seguros no se puede cambiar a la ligera. Debe tenerse muy en cuenta esta cláusula además de otras. Podría quedarse sin cobertura aun habiendo tenido siempre seguro de manera interrumpida.
Muy importante. Si se cambia de seguro, el nuevo seguro tiene que garantizar las reclamaciones de los actos médicos realizados antes de contratar el mismo. La antigua aseguradora dejará de dar servicio para nuevas reclamaciones, aunque el acto médico se hubiera realizado en el tiempo en el que lo tuvo contratado.
Lo anterior no tiene relevancia si cambia a Uniteco Profesional. Nuestro clausulado es el más seguro del mercado y protege tanto por su retroactividad ilimitada como en la definición de asegurado o su definición de siniestro. Además, otros pequeños matices redundan en ofrecer la máxima tranquilidad al asegurado.
Lógicamente, en cualquiera de las modalidades, no se cubren los siniestros que el asegurado tuviera conocimiento antes de la contratación del seguro.
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