Autenticidad y veracidad en el certificado médico

Certificado médico, ¿cómo realizarlo?

9 minutos

Son numerosas las veces en las que el paciente, o sus familiares, solicitan del médico la emisión de un informe clínico o un certificado. Ante esta petición, muchas veces surge la duda de si existe obligación de emitirlos; y cuál ha de ser su contenido. En este artículo exponemos las principales características que deben tener estos documentos, así como la correcta manera de realizarlos.

Informe médico y certificado médico: principales diferencias

Aunque el informe médico y el certificado son cosas distintas, ambos tienen por finalidad acreditar un estado de salud. Ambos se expiden a petición del paciente, de su representante legal o de persona autorizada y debidamente identificada: con nombre apellidos y DNI (por escrito) por el paciente. Se han de entregar directamente a los mencionados.

  • El certificado sirve para dar fe de un estado de salud actual que se constata en la fecha de petición y expedición del documento. Se considera documento público, por lo que se debe expedir en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegio de Médicos de España. Aunque la Ley puede permitir utilizar otro tipo de impresos, su vigencia está limitada en el tiempo, normalmente no puede superar un mes. Su petición suele estar vinculada a normativa legal, que exige al ciudadano acreditar situaciones o estados civiles para ejercer ciertas actividades. También para optar o conseguir determinados servicios, o situaciones, o desempeñar ciertos trabajos.
  • Por su parte, los informes médicos se extienden por el médico responsable de un paciente. En ellos se da a conocer la situación clínica del paciente, el método diagnóstico y terapéutico aplicados, las limitaciones funcionales que se puedan derivar (si procede), y el tratamiento. Sirve para dejar constancia de su estado de salud, y suele estar apoyada en distintos motivos de orden legal o personal. Éstos pueden ir desde su utilización en algún procedimiento judicial (separación, incapacitación, tráfico…), motivos laborales o incluso para el traslado de información a otro profesional médico que continuará con el tratamiento. El informe médico no exige el formalismo del certificado en el tipo de soporte material, y no tiene limitada su vigencia en el tiempo.

Derecho de pacientes

La obtención de certificados médicos es un derecho del paciente, regulado por:

  • Ley General de Sanidad en el Real Decreto sobre ordenación de las prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud.
  • Ley de Autonomía del Paciente, que en el artículo 22 regula el derecho del paciente a obtener certificados médicos, y en el 20 los informes médicos de alta.

En el Código Deontológico, también se estipula (en su artículo 20) el derecho del paciente a obtener certificados e informes médicos y los requisitos de su contenido:

“Cuando proceda o el paciente lo solicita, es deber del médico proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal.

No es conveniente que el médico expida un certificado a familiares o personas que estén bajo su dependencia civil.

Están éticamente prohibidos los certificados médicos de complacencia.”

Por tanto, la expedición de informes y certificados médicos es una obligación, tanto legal como deontológica, y su no expedición a petición del paciente puede ser constitutiva de una falta deontológica, según los Estatutos del Colegio de Médicos.

Cómo realizar el certificado médico

Autenticidad y veracidad en el certificado médico

Para que sean acordes a las normas de la deontología médica, los certificados e informes médicos que se expidan han de ser auténticos y veraces. Se han de entregar únicamente al paciente, a la persona autorizada por éste, o a su representante legal:

  • Auténtico: en el sentido de que debe reunir ciertos detalles formales habida cuenta del carácter de fe pública o valor probatorio que se les suele atribuir, por ello ha de recoger:

Nombre y número de colegiado.

Lugar y fecha real en que se ha redactado el documento.

Firma auténtica.

Letra clara y legible.

En el caso del certificado debe expedirse en el impreso oficial editado por el Consejo General de Colegios de Médicos de España aunque la Ley permite utilizar otro tipo de impresos.

  • Veraz: debe ser un reflejo fiel de la comprobación realizada personalmente por el médico que expide el certificado o informe y de lo recogido en la Historia Clínica del paciente, debe recoger los datos objetivos constatados por el médico en que ha basado el diagnóstico y las circunstancias significativas de tratamiento evolución etc.

Recomendaciones

Debemos tener en cuenta que tanto el certificado como el informe médico pueden ser utilizados por el paciente para presentarlo en cualquier parte. Por ello, se deben extremar las precauciones en la elaboración de los mismos. Recomendaciones para la elaboración de estos documentos:

  • Su contenido debe girar en torno al estado de salud constatado del paciente.
  • Nunca se ha de certificar sobre lo que no se haya observado o comprobado personalmente. Se debe evitar la exageración en los síntomas o secuelas.
  • Cuando se incluyan datos referidos por el paciente pero no constatados personalmente se debe hacer mención expresa a que esa referencia proviene del paciente.
  • Se ha de describir con exactitud y rigor lo constatado utilizando expresiones precisas y prudentes.
  • Se han de omitir comentarios personales y, por supuesto, no se han de recoger valoraciones personales sobre la situación personal o familiar del paciente.

En resumen, ha de expresar lo estrictamente necesario y nada más.

Será inadecuado cuando…

Es inadecuado el certificado incompleto, o el que se limite a establecer diagnósticos finales que puedan ser puestos en duda por otros profesionales. Además, se debe evitar realizar cualquier valoración crítica sobre la actuación de otros profesionales que han intervenido.

La precaución y la veracidad en la emisión de los certificados e informes médicos es necesaria por cuanto está prohibido expedir certificados de complacencia o falsos. De hacerlo, estaríamos incurriendo en responsabilidades disciplinarias por infracción de las normas deontológicas, pudiendo ser constitutivo de falta leve o por falta grave si se faltase a la verdad según los Estatutos del Colegio de Médicos.

También se puede llegar a responsabilidades penales. La legislación penal actual no contempla que estas infracciones puedan ser constitutivas de falta, sino que las califica directamente como delito. Tipificado como ilícito penal, la emisión de certificados falsos, infracción regulada en los artículos 397 y 398 C.Pn., e incluso por revelación de secreto profesional en los artículos 199 y 417 C.Pn. si se expide a petición de persona distinta del paciente y sin su autorización. Ello repercute en las penas que lleva aparejada, que normalmente son castigados con multa, suspensión de empleo, inhabilitación de empleo o cargo público e incluso prisión.

Rebeca Serrano
Abogada DS Legal Group
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3 comentarios

Olga M.Manglano

23 de septiembre de 2012 18:24

Interesante, pero siempre tenemos la duda, los que trabajamos en SaludMadrid,Sistema Nacional de Salud…. de si debemos realizarlos o si se debe tener ejercicio libre de la profesion (Medicina Privada).
Gracias

SUSANA ARES SEGURA

11 de agosto de 2023 10:05

estimados señores
necesitaria modelo certificado medico oficial digital
estoy de vacaciones y tengo que hacer unos certificados a pacientes
muchas gracias

Uniteco Profesional

11 de agosto de 2023 10:14

Hola, Susana. Muchas gracias por contactar con Uniteco. Como correduría, no tenemos poder para expedir el documento que nos pide. En este caso, deberá solicitarlo en el colegio de médicos de su provincia. Puede consultar más información en la web de la Organización Médica Colegial. https://www.cgcom.es/servicios/certificados-medicos/legalizacion-de-certificados-medicos-oficiales-ordinarios.

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