¿Cómo se desarrolla una declaración ante un juez?

5 minutos

La judicialización de la sanidad ha convertido en común escuchar algunos términos y giros jurídicos en salas de espera, ascensores y quirófanos… Pero seguimos desconociendo algunas pautas básicas de actuación ante determinadas situaciones, como la declaración ante un juez.

La primera «interferencia» en nuestro quehacer cotidiano se suele manifestar en forma de telegrama, que por lo general llega a nuestro trabajo o domicilio meses después del acto médico, aunque también pueden pasar años… Lo primero que tendremos que hacer es ponerlo en conocimiento de nuestro seguro para que abra el expediente correspondiente. En el telegrama constará el juzgado que requiere nuestra comparecencia y en calidad de qué somos llamados; testigos, imputados o peritos.

Si el juzgado que nos requiere es de primera instancia, la cuestión será civil, si es un juzgado de instrucción, será de la jurisdicción penal. La diferencia entre ambos tribunales es sustancial. En los juzgados civiles la cuestión en litigio suele ser de índole económico y la posible condena recaerá sobre la compañía de seguros que nos cubre la responsabilidad. En las reclamaciones penales, por el contrario, la hipotética condena puede variar desde una multa e indemnización a una condena de inhabilitación que puede variar de dos a seis años.

Las inhabilitaciones no dejan de ser una excepción. Pero cada día son más los Juzgados de Instrucción que deciden dilucidar las reclamaciones en los Juzgados de lo Penal. Nos centraremos exclusivamente en esta jurisdicción.

¿Cómo se desarrolla una declaración ante un juez?

El interrogatorio suele desarrollarse en tres posibles escenarios:

-La secretaría del juzgado.

-El despacho del juez.

-La sala de vistas.

El interrogatorio en la secretaría del juzgado tiene la ventaja psicológica de estar desprovisto de cualquier solemnidad, lo que genera menor tensión en quien debe declarar. La desventaja es el bullicio inherente al ajetreo de abogados y procuradores con sus quehaceres propios. Podemos decir que un 20 % de las declaraciones se desarrolla en estas condiciones.

La declaración en el despacho del juez es la opción por excelencia en un 70 % de los casos.

Desarrollo de la declaración

El médico que tenga que declarar se sentará ante el juez con su abogado a la derecha y el abogado de la acusación a la izquierda. El juez puede comenzar el interrogatorio de dos maneras: solicitando al imputado que resuma los hechos o haciendo preguntas concretas.

En el interrogatorio, podremos llevar una copia de la historia clínica para consultar en caso de dudas.

Después el juez le dará la palabra al abogado del paciente para que realice las preguntas que considere oportunas. El último en preguntar será nuestro abogado defensor.

Una vez terminadas las preguntas por parte de todos los abogados, se entregará al interrogado copia de su declaración para que la firme. Antes de hacerlo debemos leer con detenimiento nuestras respuestas por si hubiese que realizar cualquier corrección al respecto.

Para evitar equívocos o malas interpretaciones aconsejamos siempre realizar respuestas cortas que aporten una información comprensible al juez, huyendo en lo posible de tecnicismos, más propios de los peritos.

La declaración en la sala se da en un 10 % de los casos, siguiendo el mismo orden de intervenciones que el expuesto anteriormente. Tiene una ventaja y una pequeña desventaja. En primer lugar, la declaración se estará grabando, lo que garantiza la literalidad de lo expuesto por el imputado. Por otro lado, la declaración se sucede en la sala de vistas, que es lo más parecido a la declaración que se toma en un juicio y a algunos imputados les suele pesar tal circunstancia.

Por lo general, la declaración será el último contacto que el personal sanitario tendrá con el juzgado si se consigue el archivo de la causa en la fase de instrucción.

​ ​

​ ​