Concatenar varios contratos por obra y servicio a un médico es ilegal

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La relación laboral basada en la concatenación de varios contratos en la modalidad de obra y servicio es fraude de ley. Lo ha confirmado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ratificando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre el caso de una facultativa del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC).

El 31 de mayo de 2017 el Juzgado de lo Social número 40 falló a favor de la investigadora, defendida por los servicios jurídicos de CCOO. Su centro de trabajo recurrió la resolución ante el TSJM, que desestimó dicho recurso. Posteriormente, el abogado del Estado interpuso asimismo un recurso de casación para la unificación de doctrina, representando al CNIC, que ha sido rechazado por el Tribunal Supremo, con el informe del Ministerio Fiscal.

El Supremo confirma por tanto que “la relación laboral de la investigadora es indefinida” y declara firme la sentencia, condenando en costas al CNIC. Queda acreditado de esta manera que la trabajadora estuvo contratada en fraude de ley desde abril de 2012. La defensa de la doctora ha indicado que “no siendo jurisprudencia estrictamente, lo que nos dice el Tribunal Supremo es que este tipo de relaciones laborales de obra y servicio y la concatenación de contratos en esta modalidad, lo son en fraude de ley”.

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