La libertad de expresión existe pero, como todo, tiene sus límites. Una sociedad necesita normas, aunque no siempre se cumplan. Todos podemos expresar nuestra opinión libremente pero las injurias hacia otras personas marcan el límite, como ocurrió en el caso de hoy.
El asunto que hoy analizamos trata acerca de la denuncia que un doctor interpuso contra un paciente que le remitía constantemente correos con contenido injurioso. El motivo de estos emails era el descontento del paciente con el resultado de un tratamiento que había aplicado el doctor.
Una vez presentada la denuncia e iniciadas las diligencias por delito leve, lo que antes se entendía como juicio de faltas, los correos electrónicos no cesaron. Por ello, a través de los abogados, el facultativo se vio obligado a ampliar la denuncia aportando los nuevos correos que se unieron a los ya presentados en primera instancia.
Las partes fueron citadas para el juicio donde declararon y respondieron a las preguntas del juez, los abogados del doctor y del paciente. El paciente admitió el envío de esos emails, justificándolo en el resultado del tratamiento que le realizó el facultativo. El paciente estaba descontento con el resultado y como muestra de ello hacia el doctor decidió enviar esas comunicaciones.
A la hora de dictar sentencia el juez contaba con los correos aportados, así como las declaraciones de las partes. El día que salió la sentencia se podía leer en la misma como hechos probados que los correos eran una realidad, ya que además de haber sido aportados por el denunciante, el propio paciente admitió que los había enviado.
La sentencia mostraba una comparación entre el delito leve de injurias y los derechos fundamentales de libre expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones. Ahí quedaba claro que en caso de colisión siempre prevalecen los derechos fundamentales. En este caso los límites del derecho de libertad de expresión estaban establecidos por el Tribunal Constitucional, y se entiende que aun permitiéndose expresiones desagradables las que sean del todo innecesarias no tienen cabida como derecho propio de expresión de la persona.
Atendiendo a todo lo expuesto el juez diferenciaba los elementos constitutivos del delito de injurias entre naturaleza objetiva, la expresión que menoscaba la dignidad de la persona, y naturaleza subjetiva, la finalidad de la acción dirigida a producir un daño en el honor y dignidad del contrario.
De esta manera la sentencia exponía que las expresiones que contenían los correos constituían una ofensa reiterada y difamatoria, ya que iban más allá de la pura descalificación profesional.
Finalmente el paciente fue condenado como autor penalmente responsable de un delito leve de injurias. La condena consistía en una pena de multa del máximo del tipo penal, ya que los hechos habían tenido repercusión en la vida personal y profesional del doctor, además de la cantidad de correos enviados durante un largo período de tiempo.
Además se le impuso al paciente la prohibición de aproximarse al doctor a una distancia inferior de 300 metros, tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo o cualquier otro inmueble que pudiera regentar de manera habitual. Del mismo modo se le prohibió la comunicación durante un largo período de tiempo.
Por último, al paciente se le imponían las costas del proceso ya que el juez entendía que era responsable del delito, además de que la denuncia tenía razón de ser y no se basaba en peticiones superfluas.
El equipo de abogados del doctor que demandó forma parte de DS Legal Group, despacho especialista en la defensa de los profesionales sanitarios. El hecho de defender los intereses de los profesionales sanitarios va más allá de los expedientes o casos meramente de praxis, ya que, como en este caso, los abogados de DS Legal Group también se encargan de la defensa de estos trabajadores ante amenazas, coacciones o injurias.
Esta defensa jurídica deriva del producto de RC profesional Único, de Uniteco Profesional, que se proporciona a los doctores para que tengan todas las esferas de su vida, ámbito profesional y personal, cubiertas.
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