¿Es posible condenar en costas a pesar de no estimarse íntegramente la demanda?

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En determinadas ocasiones los juzgados pueden llegar a imponer las costas al médico demandado, es decir el pagar al paciente sus abogados, procuradores, peritos y otros gastos derivados del procedimiento, cuando se aplica la llamada doctrina de la “estimación en lo sustancial”. Esto implica que la sentencia si bien no admite la demanda en todos sus términos, sí considera que hay una leve diferencia entre lo reclamado y lo que finalmente dicta la sentencia.

En concreto se suele aplicar en aquellos casos donde es difícil determinar cuál es la cuantía que se reclama en la acción resarcitoria por daños y perjuicios, por ser de difícil estimación y porque entre lo solicitado y lo finamente obtenido existe una elevada coincidencia. Es decir, no existe una sentencia en consonancia literal con lo que se solicita en la demanda, pero sí lo es en lo sustancial.

La aplicación de esta doctrina queda a la libre elección del juez, lo que en determinados casos puede generar una situación de indefensión que debe ser corregida mediante recurso y ante los órganos jurisdiccionales superiores.

Entendemos que tal criterio no debería ser aplicable cuando la oposición a la demanda se fundamenta en dictámenes periciales, que motivan la defensa del médico, circunstancia que ya recogen numerosas resoluciones judiciales.

Tampoco sería de aplicación la estimación de costas “en lo sustancial”, cuando en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuestión a debate ha sido compleja desde el punto de vista jurídico y de los hechos valorados, siendo comprensible que el paciente ejercite la reclamación pero también la oposición por parte del personal sanitario en la contestación a la demanda.

Ramiro Urioste Ugarte
Abogado DSLegal Group

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