
La Audiencia Provincial de Madrid condena a una enfermera por su actuación durante el postoperatorio de una paciente de 32 años fallecida tras una abdominoplastia. La causa del fallecimiento fue una hemorragia alveolar difusa que, según la sentencia, presentó síntomas de alarma durante varias horas sin que se diera aviso al médico responsable.
Valoración inicial: sin negligencia
El Juzgado de Primera Instancia consideró que la enfermera confundió la sintomatología que presentaba la paciente con el normal dolor postoperatorio. En cambio, no lo interpreta como una actuación negligente por parte de la sanitaria. Esto se debe a que, durante las revisiones realizadas, la paciente no presentó un cuadro agravado como para adoptar medidas especiales.
No obstante lo anterior, la parte demandante recurre el fallo de Primera Instancia alegando error en la valoración de la prueba. La lesión causante de la muerte se sucede a lo largo de varias horas, presentando en todo momento signos de alarma. La enfermera no reconoció los síntomas y, por ende, no dio la voz de alarma al facultativo responsable de la paciente.
La Hoja de Enfermería, clave en la condena a la enfermera
El Juzgado de Segunda Instancia consideró que la cuestión determinante para valorar si existió negligencia es determinar a qué hora se iniciaron los síntomas reveladores de la complicación que causó el fallecimiento. En este sentido, la parte demandante alega que se sucedieron desde las 23.00h, al contrario de lo reflejado en la Hoja de Enfermería. En el documento constan anotaciones a partir de las 02.30h, siendo avisado el Médico de Urgencias a las 03.15h.
Teniendo esto en cuenta, si se demuestra que la complicación comenzó a ser visible entre las 22.30 y las 23.00h, habría motivos suficientes para considerar que la conducta de la enfermera fue negligente, pues no dio aviso hasta las 03.15h, tiempo en el que se podrían haber adoptados medidas que posiblemente habrían permitido otorgar una oportunidad de salvar la vida de la paciente.
Por su parte, la enfermera declara que acude a la habitación de la paciente sobre las 00.00h, media hora después de haberle suministrado la medicación pertinente. No es hasta después de las 00.30h cuando el marido de la paciente le indica que ésta refiere náuseas, que tiene los empapadores un poco manchados y que se queja de dolor de espalda. Sin embargo, ninguna de estas actuaciones consta reflejada en la Hoja de Enfermería, documento clave en este asunto para dar luz a la actuación realizada por la sanitaria. Por tanto, se supone que concentró en una sola entrada las actuaciones realizadas en varios momentos. Esto es una práctica habitual, que ante esta incidencia juega un papel clave en su contra de cara a una condena por negligencia.
Sentencia final: el Juzgado decide condenar a la enfermera
Así, el Juzgador resalta que “el valor probatorio de la Hoja de Enfermería es fundamental si se elabora según van transcurriendo los acontecimientos, y no como una declaración o informe posterior, conteniendo todas y cada una de las actuaciones realizadas por el equipo de Enfermería. La ausencia de expresión en el documento de cada una de las actuaciones realizadas reduce mucho su credibilidad”.
Expuesto lo anterior, la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid considera que, tras constatarse las imprecisiones e insuficiencias de la Hoja de Enfermería sobre todo lo ocurrido, los hechos realmente ocurrieron tal como indica la parte demandante. Confirma que la paciente presentaba respiración entrecortada y dolor en la espalda entorno a las 23.00h, lo que concluye que la enfermera demandada no actuó conforme a la Lex Artis Ad Hoc. Le era exigible que ante la mínima sospecha de una complicación llamase al Médico, siendo éste la única persona facultada para valorar los síntomas y adoptar las medidas destinadas a solucionarlo.
El Fallo de la Audiencia Provincial resulta, por tanto, en condena contra la enfermera implicada conforme a lo dispuesto en el artículo 1.902 del Código Civil, al apreciarse responsabilidad por los daños ocasionados a consecuencia de la pérdida de oportunidad sanitaria.





