Una paciente solicitó una indemnización de casi 150.000 euros por mala praxis al ser tratada por un carcinoma epidermoide. La acusación basaba la demanda en cuatro puntos. Primero la existencia de responsabilidad por error diagnóstico al clasificar como queratosis actínica malar una lesión que resultó ser un carcinoma epidermoide, además de que tras la recepción del informe histopatológico no se adoptaron las medidas curativas, dejando evolucionar el carcinoma.
Seguidamente la demanda indicaba que se utilizó una mala técnica quirúrgica, ya que se realizó un procedimiento ordinario en vez de una cirugía micrográfica de Mohs. Además remarcaban que no se dejaron anotaciones en la historia clínica, ni se extirpó el carcinoma por completo hasta un año después, en otro centro y por otro facultativo.
En tercer lugar se apelaba a la ausencia de información, ya que no existió consentimiento informado escrito en la primera intervención, ni se informó a la paciente al obtener los resultados del informe histopatológico.
El último punto de la demanda exponía una pérdida de oportunidad, ya que por el retraso en el diagnóstico se tuvo que realizar una cirugía mucho más agresiva, lo que provocó un daño desproporcionado, llegando a extirparse el ojo derecho.
La sentencia valoró si existía negligencia en base a los criterios jurisprudenciales que rigen la responsabilidad civil médica. La relación jurídica médico-paciente no implica una obligación de resultado, sino el compromiso de proporcionar los cuidados necesarios. Además, la responsabilidad, en estos casos, tiene que ser una culpa patente que sea probada por el perjudicado. Esta situación solo cambia en caso de un daño desproporcionado, donde solo se explica tal resultado mediante una conducta negligente, y es obligación del médico probar que no ha existido mala praxis.
En este caso la juez expuso que la complicación estaba a la hora de valorar si la información ofrecida se facilitó de la manera estipulada. En casos de medicina curativa, como este, no es preciso informar de los riesgos que no sean típicos al paciente. En estas situaciones la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el hecho de acreditar si la información se ha proporcionado de forma correcta corresponde al facultativo.
En la sentencia la juez analizó primero la intervención del dermatólogo. La relación se inició en 2011 por una lesión cutánea. Se le diagnosticó querastosis actínica que se trató con crioterapia. En una consulta del año 2013 fue tratada de un abceso malar mediante antibiótico, y tras el negativo del cultivo se la derivó a cirugía para la extirpación de la lesión residual. En ese momento es cuando intervino el segundo codemandado, el cirujano.
Ya en la unidad de cirugía se le intervino, con anestesia local, por sospecha de basiloma. Tras el análisis de la biopsia, el informe histopatológico confirmó el carcinoma con signos de infiltración de un borde lateral profundo. La paciente fue citada en la consulta para recoger el informe, además de una copia para el dermatólogo, y se le recomendó continuar con revisiones. Al acudir a consulta con el dermatólogo no se le dijo nada sobre el carcinoma. Semanas más tarde volvió a acudir ante la inflamación de la cicatriz y fue diagnosticada de hematoma encapsulado y citada para revisión tres meses después.
Ya en 2014, en otro centro y con otro médico, fue informada del carcinoma, procediendo a su extirpación, incluyendo márgenes de seguridad. La sentencia mostraba que la paciente volvió a ser operada para finalmente extirparle el ojo tras una recidiva.
Durante el juicio se probó que en la actuación de los dos demandados no existió mala praxis. Sin embargo, se concluyó que la información dada a la paciente no fue la correcta, por ninguno de los facultativos, ya que al momento de tener conocimiento del informe histopatológico se tenía que haber informado a la paciente sobre el carcinoma y la necesidad de una segunda intervención. Por tanto se impuso una indemnización de 60.000 euros a la paciente por la pérdida de oportunidad al no haber sido informada adecuadamente.
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