Una de las hijas de una paciente demandó a la clínica donde estaba internada su madre, así como al único médico de esta. Esta paciente padecía un trastorno depresivo y adicción al alcohol, quitándose la vida tras un episodio de crisis con el cable del teléfono de su habitación. La demandante fundamentaba la denuncia por una negligencia en la valoración y adopción de medidas de seguridad, solicitando una condena solidaria de 600.000 euros.
La historia comenzó en abril de 2010 cuando la paciente ingresó por primera vez tras un intento autolítico por ingesta de medicamentos. Los informes del hospital ya mostraban un intento de suicidio cuando la paciente tenía 20 años, un diagnóstico de depresión, de abuso de alcohol e ideación autolítica, así como que podía estar acumulando medicamentos. Primero ingresó en la unidad de enfermos mentales de su hospital de referencia hasta que los familiares decidieron ingresarla en la clínica en la que finalmente murió.
Allí fue evaluada antes del alta por el psiquiatra de guardia que extendió un informe que mostraba “trastorno depresivo y un consumo perjudicial de alcohol y BZP”, sin mencionar la ideación autolítica. Se subrayó que era un informe provisional y que se enviaría el definitivo por email. En este documento se indicaba como diagnóstico principal un episodio depresivo y que acudió a urgencias acompañada de familiares y verbalizando ideas autolíticas, por ello fue ingresada en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica.
La familia acudió a la clínica demandada, centro especializado en adicciones y salud mental, ya que el mayor problema era la adicción al alcohol. El primer día fue valorada por el único médico del centro que no era psiquiatra. En el informe reseñaba el trastorno depresivo, el consumo de alcohol y el reciente ingreso en el hospital por intoxicación de alcohol y benzodiacepinas. Días después fue valorada por el psicólogo de la clínica que destacaba en su evaluación que “la bebida influyó en su separación conyugal e intento de suicidio por ingesta de medicación”. Días después se le dio el alta para continuar el tratamiento de manera ambulatoria.
Meses después la paciente tuvo una recaída con el alcohol, volviendo a verbalizar su intención de suicidarse. Los familiares contactaron con el doctor de la clínica, quien recomendó el ingreso inmediato. El día del ingreso no constaba evaluación del doctor sino de los enfermeros que anotaron: “La paciente se encerró llorando en su habitación y no salía de ella”, misma situación que contaron los del turno de noche.
En este caso el asunto conflictivo era saber si se informó al médico, representante legal del centro, del intento de suicidio de la paciente, ya que él declaró que de haber conocido ese alto riesgo no se la habría admitido.
El juez consideró probado por el interrogatorio que el médico conocía dicha información. Además expuso que pese a la relación de parentesco de los testigos, sus testimonios merecían valor probatorio ya que los relatos coincidían y eran detallados y consistentes como para no sospechar que fuera una fabulación.
Además de la prueba aportada no constaba que tras las anotaciones del personal de enfermería, que decían que la paciente no salía de su habitación, se hubieran tomado medidas de seguridad o que existieran protocolos de actuación para pacientes con esta patología.
Las defensas alegaron que la clínica no estaba diseñada para acoger a pacientes que presentaran riesgo de suicidio. Sin embargo, la publicidad de la clínica aseguraba que la modalidad de internamiento estaba “destinada a pacientes que debido a una incapacidad previa para mantenerse estables, precisan un control más riguroso y un trabajo intensivo”. Por todo ello el juez consideró que sí existió negligencia por parte de la clínica y del facultativo por la falta de vigilancia ante una paciente con alto riesgo de suicidio.
El juez no estaba de acuerdo con la cuantía solicitada, ya que el baremo de tráfico es orientativo y no se puede utilizar según interese. El juez aplicó el baremo del año concreto por lo que la indemnización finalmente fue mucho menos elevada.
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