Condena de más de 100.000 euros a un ORL por mala praxis en la intervención a una menor

5 minutos

Esta semana analizamos el caso de un médico que fue demandado tras una extracción de un colesteatoma adherido al canal semicircular externo y facial de una paciente menor de edad.  

La paciente presentaba problemas en ambos oídos de larga evolución con el diagnóstico de colesteatoma atical de OD. Los médicos decidieron intervenir mediante vía retroarticular, con vaciamiento petromastoideo, extracción de colesteatoma, así como limpieza de mastoides y timpanoplastia con fascia del músculo temporal.  

 

Dicha intervención provocó una parálisis facial y una ausencia total de movilidad en los tres grupos musculares de la cara, una denervación casi completa en el territorio del nervio facial derecho, tanto en la rama superior como inferior, con ausencia de respuesta en los estudios de conducción, indicativo de una severa lesión de dicho nervio con clara afectación axonal, correspondiente a una axonotmesis.  

 

Se le realizó una segunda intervención de timpanoplastia de oído derecho, con exéresis del colesteatoma residual y sutura término-terminal del nervio facial derecho con interposición de un fragmento de nervio auricular mayor (previamente extraído). En dicha intervención, se apreció que el nervio facial estaba interrumpido a nivel del codo, con un neuroma en la porción proximal y otro neuroma en parte distal de la lesión en la tercera porción, realizándose atroaticotomía y mastoidectomia ampliada, para exponer el nervio facial en su totalidad.  

Se extrajo el colesteatoma residual y el yunque, para recolocarlo a modo de osiculoplastia entre el neotímpano y la ventana oval. Asimismo, se colocó un injerto de nervio auricular mayor, previamente extraído con la intención de regenerar el nervio facial, a nivel del codo entre la 2ª y 3ª porción.  

Cuatro años después la mejoría de la parálisis de la paciente fue muy leve tras la reinervación con injerto de auricular mayor. Tras la demanda, la defensa del doctor argumentó que durante la primera cirugía se produjo de forma iatrogénica la lesión del nervio facial derecho, cuya manifestación clínica se presentó en el posoperatorio inmediato, donde a pesar de dicha situación, no se realizó revisión alguna de la intervención en ningún momento con el fin de intentar salvar la funcionalidad de dicho nervio, dejando así evolucionar el proceso.  

Expuso también que debió haberse realizado monitorización intraoperatoria del nervio facial para evitar la lesión quirúrgica de éste. Continúo diciendo que el daño resultó prácticamente irreversible al no reintervenirse en las 72 horas posteriores a la primera operación. 

Por tanto, el núcleo del debate se ciñó en la presunta mala praxis que hubo en la intervención quirúrgica que el doctor llevó a cabo sobre la menor y, muy especialmente, en la falta de intervención inmediatamente posterior.  

El juez concluyó que, efectivamente, existía mala praxis, aunque la misma no quedó suficientemente probada por el hecho del seccionamiento del nervio, ya que el Consentimiento Informado mencionaba entre los riesgos el de parálisis facial, como complicaciones y efectos indeseables más frecuentes producidos en timpanoplastias y estapedectomías. Por el contrario, sí quedó probada por la falta de reintervención reparadora o tendente a la reparación, ya que, según se indicó, el índice de curación en tres días asciende al 90%, traduciéndose, de hecho, en casi una obligación de resultados.  

La idea que se mantuvo es que la obligación no es la de obtener un resultado en cuanto a la intervención, sino la de prestar el servicio más adecuado en orden a la consecución de un resultado. En cuanto a la realización de la conducta diligente, si se hubiera realizado la intervención en las siguientes 72 horas, hubiese bastado para que se considerase cumplida, aunque no se hubiera llegado a dar el resultado, determinando el cumplimiento de la ejecución adecuada y correcta. 

Finalmente, la sentencia estimó parcialmente la demanda y condenó al doctor al pago de 93.812,33 euros, con los intereses generados, que ascendían a 14.071,85 euros.  

​ ​

​ ​