Penas por intrusismo laboral en medicina

Condenas por intrusismo laboral en medicina y odontología

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Es relativamente común ver anuncios en la prensa donde se anuncian personas que se atribuyen la condición de médicos u odontólogos. Sin embargo, no llegan finalmente a dar el servicio que ofrecen. Esto es debido a la no obtención de las licencias oportunas o por circunstancias de muy diversa índole, ya sea personales o económicas. Este sería el caso de intrusismo laboral en medicina.

¿Se ha cometido un delito de intrusismo laboral en medicina?

El delito de intrusismo laboral es una figura delictiva que se define en el Código penal en su artículo 403. Se establece que se incurre en el tipo penal, cuando se ejercitan actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente. La sanción consiste en una pena de multa de seis a doce meses.

Si la actividad profesional desarrollada exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria, como es en el caso del personal sanitario, y no se estuviese en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.

La mayor parte de las reclamaciones judiciales que hemos tramitado como delitos de intrusismo laboral se han llevado a cabo en el ámbito de la odontología. Los supuestos más comunes han sido el ejercicio de tal actividad por parte de protésicos.

Esta conducta se agrava cuando se pone de manifiesto de manera pública. Normalmente, esto sucede a través de los medios de comunicación o figurando en los listados de las sociedades profesionales, entre otros. En estos casos estaríamos hablando de la publicidad y el ejercicio del acto médico en sí, estableciéndose una condena de seis meses a dos años de prisión.

Intrusismo laboral en medicina

¿Qué ocurre con aquellas personas ajenas al ámbito sanitario que se han publicitado como médicos, pero no han llegado a ejercer?

En estos casos nos encontraríamos ante una falta y no un delito. Establece el Código Penal en su artículo 637 que el que se atribuya públicamente la cualidad profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días.

Tal y como se establece en un gran número de sentencias del Tribunal Supremo, para que se perfeccione la falta por intrusismo laboral debe existir una atribución pública que sea manifiesta con atribución de la condición de personal sanitario en su caso. Pero siempre queda en una falta cuando es mera publicidad, sin ejercicio profesional efectivo. Además, si transcurren seis meses desde la publicación del anuncio y no se interpone la oportuna denuncia, la falta prescribe.

Ramiro Urioste
Abogado de DS Legal Group
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