consentimiento informado

El derecho a la información sanitaria: consentimiento informado

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La legislación española regula los derechos y obligaciones que tienen los pacientes, donde destaca el derecho a la información sanitaria. Concretamente, el consentimiento informado. Este apartado es sumamente importante en la vida laboral de todo médico, ya que es motivo de un sinfín de demandas

Esto queda recogido por la Ley Básica de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica 41/2002 de 14 de noviembre, cuya última actualización se produjo en septiembre de 2015, como quedó registrado por el Boletín Oficial del Estado. 

Así, se recoge que todos los pacientes tienen derecho a ser informados sobre cualquier actuación de la que vaya a ser objeto, así como, voluntariamente, puede rechazar el ser informado. Pese a todo, el médico está en la obligación de documentar en la historia clínica del paciente toda la información al respecto: qué y por qué se va a realizar la intervención, dejando definidos los posibles riesgos a los que se enfrenta el paciente. Haya querido ser informado o no, esta información tiene que quedar detallada en la historia clínica. 

Una vez informado, el paciente deberá consentir el procedimiento del cual ha sido informado. Salvo en excepciones, el consentimiento informado será verbal por parte del paciente. Estas ocasiones excepcionales son: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. En caso de arrepentimiento, nuestro paciente deberá dejar por escrito su revocación.  

Límites del consentimiento informado y representación 

Como todo derecho, la ley reguladora del consentimiento informado establece también unos límites. Por un lado, la posible renuncia del paciente a ser informado, dejando constancia de ello correctamente -es decir, por escrito-. No creará un perjuicio para la obtención del consentimiento necesario para la intervención del paciente. En cambio, si la salud del paciente así lo requiriese, el médico podrá llevar a cabo una intervención clínica sin el consentimiento previo

consentimiento informado limites

Recogidos por la Ley 41 de 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 9, modificado en septiembre de 2015, una intervención clínica sin consentimiento sólo podrá realizarse: 

“a) Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas. 

b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.” 

La representación del consentimiento informado deberá realizarla siempre el paciente, salvo en ocasiones puntuales. La representación del consentimiento se permitirá cuando el paciente no esté en el estado físico o psíquico adecuado; cuando, judicialmente, el paciente tenga modificada su capacidad; o cuando el paciente, menor de edad, no tenga la capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance de su intervención. Existen otros supuestos más concretos que pueden ser observados en la publicación del BOE (art. 9).  

Ejemplos de mala ejecución de un consentimiento informado 

El consentimiento informado es vital para evitar demandas como médico. Si bien acabamos de intentar detallar cómo realizarlo, a continuación, se muestran ejemplos de fallos en la realización y que han conllevado demandas.  

En 2020, una paciente reclamó 700.000 euros por una cirugía que le causó una discapacidad concedida del 76%. La paciente alegó que no se había producido el consentimiento informado pertinente. Como no fue correctamente informada, la paciente no podía decidir si quería someterse a la intervención o no. El caso detallado puede leerse en este enlace.  

Y no es el único caso. Un paciente demandó a su doctor por causar una fístula arterio-venosa, pseudoaneurisma y hematoma retroperitoneal, que le causó graves lesiones neurológicas, a raíz de un cateterismo. Pese a que las pruebas presentadas por el doctor demostraban una actuación ajustada a la praxis y lex artis ad hoc, el juez estimó que el paciente no había sido correctamente informado y condenó al doctor al pago de 150.000 euros más intereses.  

Por último, un núcleo plastia con láser desembocó en una tetraplejia iatrogénica sobre una paciente. El juzgado estimó la demanda al entender que una mala información había privado del conocimiento de las posibles consecuencias a la paciente, no realizándose un correcto consentimiento informado. La indemnización superó el millón de euros.  

Bien es cierto, que no siempre exime pero es muy importante tenerlo firmado y bien documentado para evitar posibles vías de reclamaciones. Existen plataformas que te pueden ayudar, si estás interesado. 

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