Las consultas telefónicas también pueden terminar en denuncias

14 minutos

Se reclama por la parte denunciante condena penal frente a la doctora que prescribió telefónicamente paracetamol sin haber visto a la paciente tras indicarle que tenía dolores abdominales tras una colonoscopia. La paciente terminó con una peritonitis aguda con perforación de colon y denunció a la doctora que la atendió telefónicamente.

La denunciante acudió al hospital para realizar una intervención quirúrgica consistente en una colonoscopia con polipectomía, que, tras el consentimiento informado que fue firmado por la perjudicada, fue llevada a cabo sin novedad e incidencias.

Al llegar a su domicilio la paciente comenzó a tener molestias en su zona abdominal, lo que motivó una llamada al médico de urgencia, que fue atendida por la denunciada, en su calidad de médico de ese servicio. Tras escuchar a la paciente en cuanto a los dolores que sentía, afirmó que su situación era normal, y prescribió buscapina y, si los dolores continuaban, paracetamol.

Al día siguiente y al continuar con los dolores en su zona abdominal, la paciente volvió al hospital y, tras su exploración en Urgencias, fue operada al día siguiente de peritonitis aguda con perforación de colon.

Como consecuencia de la colonoscopia y la peritonitis aguda, la denunciante ha invertido en su curación 265 días, todos ellos de parcial incapacidad para sus ocupaciones habituales, curando con secuelas de cicatriz de laparotomía media supra e infraumbilical en región abdominal de unos 30 centímetros; cicatriz en mesogastrio, dos cicatrices de 1 centímetro causadas por el tubo de drenaje en región abdominal. También sufre un transtorno depresivo reactivo y refiere dolor abdominal y estreñimiento que se regula con medicación.

El juez recuerda en su sentencia que debe recordarse que el derecho punitivo es el último recurso. El principio de intervención mínima se concreta en que el aparato punitivo reserva su actuación para aquellos comportamientos o conflictos cuya importancia o trascendencia no puede ser tratada adecuadamente más que con el recurso a la pena; y concretamente en la imprudencia profesional médica aparece claramente definida cuando se han omitido los conocimientos específicos para la actuación de los profesionales. En este sentido hay que recordar que no es tipificable el error de diagnóstico, salvo que la impericia sea de tales dimensiones que resulte una equivocación inexcusable. También queda fuera del ámbito del derecho penal la impericia en relación con una consulta o acta médica que incida en un acto de naturaleza extraordinaria o excepcional; y que, como se ha dicho no pueden desligarse el acto médico, que es de por si humano, de las consecuencias resultantes.

En el examen de las pruebas que realiza la médico forense del juzgado, el cual, y en su parte final, establece que:

“…el médico que atendió la llamada del servicio de urgencias 061, cometió una negligencia, pues no se puede prescribir analgésicos ante una clínica de dolor abdominal, sin haber palpado previamente el abdomen, estando, en este caso especialmente indicado al haberse efectuado una colonoscopia y aparecer el dolor tras la realización de la prueba. Ante un enfermo con dolor abdominal hay que descartar en primer lugar la existencia de abdomen agudo quirúrgico por perforación de víscera hueca por ejemplo y no se deben prescribir analgésicos que pueden enmascarar el cuadro clínico y agravar el estado del paciente”.

En su ratificación, la médico forense, afirma que

“…hay que hacer maniobras exploratorias,… un médico la debería haber explorado, cualquier analgésico está contraindicado antes de una exploración manual… no se puede dar un analgésico sin haber hecho una exploración y un diagnóstico de la enfermedad… que si la hubieran explorado a tiempo, se hubiera evitado el cuadro de peritonitis”.

El juez entiende que la utilización de esta terminología en el informe responde a la inveterada forma de establecer los hechos por los peritos, pues no dejan de estar acostumbrados a establecer no solo los hechos de carácter médico sino también, en la mayor parte de las ocasiones como un “obiter dicta”, los hechos que presuponen la absolución o la condena del denunciado. Deben de establecerse unos hechos incontestados en la instrucción, tales como el que el dolor que la perjudicada presentaba en el momento de la llamada telefónica atendida por la denunciada no era especialmente fuerte, respetando personalmente la sensación de dolor de la paciente, ya que no estamos juzgando su dolor sino las consecuencias del mismo; y ello no quiere decir que no le doliese el abdomen, ya que fue precisamente por ese dolor por lo que la perjudicada llamó a los servicios de urgencia, y fue atendida.

El juez en la sentencia se hace varia preguntas
¿Se puede imputar a la denunciada la perforación del colon sufrida por la perjudicada?, está claro que no. No solo porque no tuvo ninguna relación con la operación sufrida por la denunciante, sino porque la acusación particular no lo reclama así, solamente reclama por el acto médico de la denunciada “pérdida de la oportunidad” de ser atendida en el hospital.

Resulta evidente que la perforación se debió a las consecuencias posteriores a la colonoscopia, y lo que había que resolver es si la llamada a la médico de Urgencias hubiera podido solventar o adelantar la solución a la denunciante.

El hecho de la existencia previa de la colonoscopia fue, indiscutiblemente, el motivo de la respuesta médica de la denunciada, pues es indudable que si la paciente no se hubiera sometido a una colonoscopia con resectación de pólipos, ante el dolor difuso que la perjudicada presentaba, la médico hubiera actuado de otra forma, probablemente recomendando la presentación ante un servicio de urgencias o la presencia del médico en la vivienda de la perjudicada, aunque solo hablamos de potencialidades que no se produjeron. Pero lo que se pretende reflejar es que sin colonoscopia previa, indudablemente ante los síntomas de la denunciante, hubiera habido otra reacción de la denunciada. Desde el punto de vista del juez la denunciada actuó movida por el pensamiento recurrente de la existencia de la colonoscopia realizada a la perjudicada aquella misma mañana.

¿Debió haber tenido en mente la potencial peritonitis?… Probablemente sí, pero es que esta complicación se presenta tan solo en un 0,4% de los casos y recomendó analgésicos suaves y un antiespasmódico, recomendando acudir a urgencias si los dolores continuaban.

Un hecho importante que podría haber solucionado la tesis presentada hubiera sido establecer la hora de la perforación del colon, pero no puede hacerse por imponderables fisiológicos. Sin embargo debe decirse que los síntomas posteriores a la colonoscopia (dolor abdominal) son compatibles con los síntomas que presentaba la denunciante y que refirió a la denunciada. Sin embargo, la médico forense, ya se dijo, estimó necesaria una visita a la denunciada, y que el síntoma de vientre duro debió de ser examinado por un médico, pero si los síntomas que presentaba la denunciante no dejaron de apartarse de los naturales y subsiguientes a la colonoscopia (dolor abdominal), y lo cierto es que a pesar del dolor, la denunciante soportó los mismos hasta el día siguiente, en el que compareció de nuevo en el hospital.

No puede decirse que existiera un comportamiento médico grosero e irracional por parte de la denunciada que pudiera haber constituido negligencia penable. No se quiere decir con ello que la perjudicada al notar el dolor, que no le abandonó, en mayor o menor medida desde el mismo momento de despertar de la operación de colonoscopia, como afirmó en el juicio, debió de haber ido a urgencias médicas, sino que el hecho de dolerle no le debió de resultar extraño, pues ya estaba advertida de que eso podía ocurrir y para ello se le pautó, tras la colonoscopia, analgésicos, entre ellos Nolotil, mas “fuerte” que el paracetamol.

Tampoco, entiende el juez, hay un error de diagnóstico, de hecho por no haber, no hay ni diagnóstico, en el sentido médico del término, pues el dolor que la denunciante sentía era compatible con los síntomas posteriores a la colonoscopia, pues ya se dijo por todos los peritos que esa intervención, realizada con anestesia, (no hay que olvidar que fueron resectados cierto número de pólipos) tiene como consecuencia posterior gases y retortijones, que conllevan un dolor distinto según cada paciente.

El informe de otros médicos de parte explican el mecanismo de ocurrencia de la perforación del colon, como ya se ha dicho, no puede ser imputado a la denunciada. Por los síntomas, la médico forense afirma que la perjudicada merecía una visita y así descartar la patología que luego presentó, pero esto se contradice con el hecho de que el hospital al día siguiente, tardó entre 12 y 17 horas en operar la peritonitis, lo que quiere decir claramente que cuando la perjudicada llamó a los servicios médicos, no tenía presente en su anatomía esa patología, sino un dolor difuso al que la denunciada pautó la misma medicina que la perjudicada tenía ya prescrita es decir analgésico y antiespasmódico. Ante esto, hay que decir que una peritonitis ejerce sobre el organismo un dolor agudísimo, que no permite pasar una noche sin ser atendido médicamente, como repetidamente se ha dicho en autos, y decir que el dolor de la denunciante, respetándolo naturalmente, no parece que fuera “agudo”, pues pudo hablar y razonar con la médico explicándole el hecho de la colonoscopia y sus consecuencias, por lo que podemos concluir con que la peritonitis no se presentó en esos iniciales momentos. Le molestaba, sí, pero esos síntomas pudieron confundir a la denunciada con los síntomas molestos de una colonoscopia con polipectomía.

Finalmente el juez en sus sentencia concluye literamente:

“Estoy de acuerdo con el letrado de la defensa de la denunciada cuando afirma que no ha existido actuar negligente, sino que el resultado producido de la peritonitis solo es posible achacarlo a las consecuencias de la colonoscopia, y que la actuación de la denunciada, en cuando médico, se atuvo a las normas que la praxis obliga. Es decir que al atender telefónicamente a la perjudicada la médico denunciada no realizó el acto médico con descuido o con impericia de alto grado que cualquiera, con conocimientos médicos o sin ellos, hubiera podido apreciar a simple vista una burda y grosera actuación del profesional, pudiendo ser considerada inmediatamente que aquella actuación médica fue realizada con un desconocimiento, con un abandono de tal carácter, que el resultado perjudicial no haya tenido otra razón de ser que la propia actuación del médico, por lo que procede, sin más y por lo tanto la absolución de la denunciada”.

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1 comentario

ANTONIO ORTEGA GONZALEZ

7 de junio de 2013 20:51

Yo he trabajado como médico-forense interino. Efectivamente, el juez necesita de información técnica para interpretar los hechos médicos. Pero el perito forense no debe dejarse llevar del hecho de conocer el resultado e interpretar que los previos ya indicaban el mismo. Sin llamar la atención sobre todos los preliminares y de condenar por su cuenta a otro profesional. A menudo, los forenses son más legalistas y olvidan la complicada labor diagnóstica previa a la prescripción, entre otras cosas, porque ellos no la ejercen de manera habitual y se enfrentan a las conductas de otros profesionales a través de papel escrito. Lo cual sería como decir que nunca deberíamos invertir en bolsa en aquellos valores que luego bajaron. Si se me permite el símil económico no deberías haberte emparejado con aquella persona que luego te falló en tus expectativas sentimentales.

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