El objeto del seguro es la clave de un buen seguro. Cuáles son las coberturas de un seguro es en lo que nos debemos fijar cuando valoramos la solvencia de una buena póliza.
Según el artículo 1902 del Código Civil:
“El que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
De esta definición surge el seguro de responsabilidad civil profesional, para hacer frente a posibles daños personales y/o materiales que, involuntariamente el profesional asegurado haya podido causar a pacientes. También se aplica a los perjuicios que de ellos se pudieran derivar, y también como garantía de protección del patrimonio del asegurado, que se pudiera ver afectado por la obligación de indemnizar a un tercero.
Los riesgos son la base, junto con las coberturas de un seguro
Es el elemento clave de cualquier contrato de seguro. Se usa este concepto para agrupar las diversas modalidades de cobertura, en función de los objetos asegurados: riesgos profesionales, personales, patrimoniales, etc.
- En los riesgos personales, el objeto del seguro lo constituye la propia persona asegurada, pudiendo cubrir distintas circunstancias que le pueden afectar: riesgo de muerte, accidente, enfermedad, gastos médicos, etc.
- En los riesgos patrimoniales, el objeto del seguro lo constituye la propiedad asegurada que puede verse afectada por posibles daños de muy diversa índole: incendio, robo, etc.
- En los riesgos profesionales, el objeto del seguro lo constituye la actividad profesional del asegurado, debiendo quedar, por tanto, perfectamente especificado en las condiciones particulares (parte del seguro donde se particulariza el riesgo y el asegurado) del seguro. Se evita así cualquier posible riesgo derivado de la no correcta especificación de su profesión. En caso contrario, podría derivar en un posible rechazo del siniestro, en caso de producirse.
Por ello, y también como protección al asegurado, es muy recomendable estar bien asesorado. Este asesoramiento puede provenir de la propia aseguradora que asume el riesgo o de un agente externo a la aseguradora, como un mediador de seguros. Hasta la propia Comunidad Económica Europea en su recomendación 92/48 destaca la importancia. Como elemento esencial para la protección de los asegurados, la contratación de su seguro a través de un mediador profesional y especializado (correduría de seguros). Ésta le asesorará y defenderá sus intereses de forma independiente, incluso frente a la aseguradora.
Uniteco, maestros del seguro
En el caso del seguro de responsabilidad civil para profesionales sanitarios, se deberá reflejar claramente el riesgo al que estará expuesto dicho profesional. O sea, la actividad profesional del asegurado consecuencia de la cual pudiera ser reclamado por parte de un paciente. Si no se actualiza esta información la compañía aseguradora puede considerar al profesional sanitario fuera de cobertura al no declarar su especialidad.
En aquellos casos en los que el asegurado pudiera estar desarrollando su actividad profesional en distintas especialidades médicas, nuestra recomendación, basada en más de 50 años de experiencia, es asegurar la actividad que esté considerada de mayor riesgo, según tenga determinada la aseguradora dentro de su escala de riesgos.
Ante cualquier duda acerca del riesgo u otro aspecto que pueda comprometer su patrimonio y tranquilidad, le recomendamos que acuda a un asesor de confianza. Su experiencia será suficiente para su correcto asesoramiento como Uniteco Profesional, en quien ya han confiado miles de médicos bien protegidos.
No hay comentarios
Todavía no hay ningún comentario en esta entrada.
Deja un comentario