Estos tres documentos son la mejor demostración de qué ha pasado y por qué, cuando se pone en tela de juicio la buena praxis de los médicos: la historia clínica, el consentimiento informado y los informes periciales. Por todo lo que suponen, se consideran archivos fundamentales y de vital importancia para una correcta defensa médico legal.
Antecedentes
Una paciente interpuso una demanda por la vía civil, por un importe de 87.000 euros, reclamando los daños personales y los gastos materiales presuntamente ocasionados por su médico, podólogo especialista, en la extirpación quirúrgica de varios neuromas de Morton.
Uno de los daños más graves se produjo por un retraso en el diagnóstico de una isquemia distal, que a la postre provocaría la amputación de uno de los miembros. Asimismo, la paciente demandante aseguró que, en ningún momento, se le entregó documentación alguna: ni antes ni después de la intervención, excluyendo el protocolo quirúrgico.
La demandante justificó su reclamación en el informe médico pericial. Según afirmó el magistrado, se elaboró sin contar con su historia clínica completa y sin tener en cuenta que ésta padecía una microangiopatía. Hecho que debían haber considerado en dicho informe. Los peritos médicos son cada vez más necesarios, dado el aumento de reclamaciones de los últimos años. La Fundación Uniteco promueve desde hace casi una década un Máster para convertirse en especialista.
¿Cómo se desarrolló la defensa médico legal?
Por su parte, la defensa médico legal del facultativo centró su estrategia en la afirmación de que los medios utilizados para el diagnóstico y el tratamiento de la paciente fueron los adecuados. Además de que la evolución de la demandante, hasta la última de las consultas a las que asistió, fue en todo momento correcta. Asimismo, la parte demandada resaltó en su contestación que la paciente demandante no acreditó la relación causal entre la supuesta mala actuación del podólogo y las consecuencias dañosas, fundamentando su pretensión al igual que la demandante, en la aportación de un informe pericial de praxis.
El magistrado desestimó íntegramente la demanda al entender que:
- En la historia clínica no se apreciaba incidencia en el desarrollo de la cirugía reclamada.
- Tampoco el retraso diagnóstico alegado, pues el profesional realizó un correcto seguimiento postoperatorio.
- Pautó el tratamiento adecuado en relación a los signos isquémicos que se fueron materializando en la paciente.
En último lugar, la sentencia entró a analizar si la paciente fue debidamente informada conforme a la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del paciente.
El consentimiento informado, pieza clave para la resolución
La sentencia recuerda que tanto el consentimiento informado como las pautas y tratamiento se deben circunscribir a los riesgos y complicaciones más frecuentes de la intervención. Sin que sea necesario, por tanto, recoger todos y cada uno de los riesgos y las posibilidades existentes. Pues este hecho no se adaptaría a la claridad, concreción y exigencia de los conocimientos de los pacientes.
En este caso, se desestimó también la pretensión de la parte demandante, al existir, contrariamente a lo afirmado por la paciente, un consentimiento informado completo, debidamente firmado y entregado con la suficiente antelación.
A la vista de la sentencia analizada, se erigen como la mejor arma de defensa de los facultativos:
- Una historia clínica completa.
- Un consentimiento informado en el que queden acreditados todos los riesgos y complicaciones que puedan derivarse de una actuación médica.
- Informe médico pericial objetivo puede llegar a tener en los procedimientos judiciales.
Estas tres herramientas nos facilitarán poder demostrar en la defensa médico legal que la conducta sanitaria se ajustó a la lex artis ad hoc en su responsabilidad civil profesional.
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