
Elementos que configuran el delito de intrusismo
El delito de intrusismo profesional se entiende como aquel delito que se comete por aquella persona que ejerce una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España.
En este sentido, este delito se tipifica en el Código Penal, en su art. 403 de la forma siguiente:
- La ejecución o realización de actos propios de una profesión para la que sea necesario una titulación oficial, o reconocido por disposición legal o Convenio Internacional (titulación académica o título oficial de capacitación en el art. 403 sin que el texto legal requiere habitualidad por lo que tanto puede ser la actividad de mero ejercicio continuado, como la realización de un exclusivo acto de calidad y condición momentánea siempre que sea idóneo y peculiar de la profesión usurpada, integrando la repetición de la conducta o su continuidad una misma infracción, sin que se puedan estimarse delitos diferentes los actos diferentes en ella acometidos a través del tiempo
- Violación antijurídica de la normativa extrapenal ordenadora de la profesión invadida y, en concreto, de aquel sector que reglamenta la concesión y expedición de la titularidad que faculta para el ejercicio de la actividad profesional que se enjuicia, encontrándonos ante una norma en blanco que habrá de complementarse con las pertinentes disposiciones administrativas atinentes a la respectiva profesión
De hecho, el tipo penal que describe el delito de intrusismo presenta una estructura de ley en blanco; “esto es, de normas penales incompletas en las que la conducta o la consecuencia jurídico-penal no se encuentre prevista en ellas, debiendo acudirse para su integración a otra norma distinta”.
Esta conclusión está sujeta no solo en el inapelable carácter jurídico de los elementos que se remiten nociones como “título oficial” o que “habilite legalmente para su ejercicio”, sino esencialmente debido a que el régimen español de las profesiones tituladas se configura como un sistema cerrado de reglamentación, con una consiguiente relación entre la actividad profesional y los títulos correspondientes. Con esa medida habrán de ser precisamente normas jurídicas las que determinen qué deban ser actos propios de una profesión para cuyo ejercicio habilite un título oficial.
¿Cuál es la pena por intrusismo profesional?
El Código Penal tipifica como delito de intrusismo la siguiente conducta:
- “ El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses”
- “ Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciara la prestación de servicios propios de aquella profesión.”
- El bien jurídico protegido por el tipo penal está caracterizado por su carácter pluriofensivo por:
a) El privado de quien recibe la prestación profesional del intruso.
b) A la corporación profesional a la que afecta la conducta intrusa
c) Y a la sociedad en su interés público en que sean idóneas las personas que ejercen determinadas profesiones para las que el Estado reglamenta el acceso a la actividad.
No obstante, evidentemente, el titular del bien jurídico sólo será el Estado, remarcar lo anterior para asegurar la caracterización plural de los sujetos afectados por la conducta intrusa. Ésta precisa, de una parte, la realización de actos propios de una profesión y de otro, por quien no está en posesión del necesario título académico u oficial que permite su realización.
Por tanto, se entiende por actos propios de una profesión aquellos que específicamente están reservados a una profesión, quedando excluidas de su realización aquellas personas que carezcan de la titulación necesaria.

¿Cuándo se considera intrusismo laboral?
El intrusismo profesional es la realización de los actos distintivos de una profesión sin tener ni la titulación, ni la formación para ello. Estos actos característicos de una profesión se consideran esos que se asignan únicamente a los profesionales de un sector concreto.
Mientras que, cuando hay dos profesionales igualmente capacitados para realizar un acto concreto, no se refiere a un acto propio. Del mismo modo, según el ordenamiento tampoco es considerado intrusismo profesional en los oficios que llevan a cabo actividades que puede realizar cualquier ciudadano.
¿Cómo denunciar en delito de intrusismo profesional?
Para un ciudadano le puede resultar difícil advertir si un profesional cuenta con la cualificación adecuada para el ejercicio de su profesión o no. De hecho, cuando se acude a un consultorio médico, los profesionales suelen tener colgado su título, sin que el paciente le dé más importancia y confíe en la buena fe del médico.
Por otro lado, la legislación obliga a los dueños de las clínicas sanitarias a que comprueben la titulación y la capacitación de los profesionales que tienen contratados. Incluso puede llegar a tener responsabilidades tanto civiles como penales en caso de no observar este mandato.
Por último, cualquier persona con conocimiento de que alguien que se adjudique una capacitación profesional que no ostente, lo debe de poner en conocimiento de la autoridad competente.
En definitiva, en caso de conocer una situación de intrusismo lo aconsejable es acudir al Colegio profesional al que pertenece el profesional. De esta manera, será el propio colegio el encargado de alertar a la autoridad competente.
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