Tener hijos tras la vasectomía

Demanda al médico que le practicó una vasectomía, tras la cual tuvo dos hijos

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Un paciente interpuso una demanda por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una supuesta mala praxis en la que había incurrido su médico, al no informarle de todos los riesgos derivados de una vasectomía, así como por la mala ejecución de dicha intervención.

El demandante acudió a la consulta con la intención de someterse a una vasectomía. Como se declara probado en la sentencia, días después se le informó, por parte del médico a la postre demandado, sobre los riesgos de la intervención, firmándose el correspondiente consentimiento informado por parte del paciente, en el que se indicaban como riesgos específicos de la vasectomía “la posibilidad de recanalizaciones espontáneas, hematomas, inflamación, etc.”, indicándose, además, que “empleara métodos anticonceptivos durante los siguientes 3-4 meses o 30-40 eyaculaciones, practicándose un espermiograma pasado ese tiempo con el fin de determinar que carecía de espermatozoides, pudiendo en ese momento dejar de utilizar métodos anticonceptivos”.

Práctica de la vasectomía

La intervención se llevó a cabo un mes después de la firma del consentimiento. El doctor le practicó una vasectomía bilateral que consistió en el corte de los conductos deferentes, su cauterización y la posterior colocación de una fascia, con el fin de evitar o dificultar la recanalización de dichos conductos.

Unos meses después de la intervención, siguiendo las indicaciones del doctor demandado, el demandante se realizó el espermiograma recomendado en el consentimiento informado, que arrojó un resultado de azoospermia, es decir, el líquido seminal era estéril, por lo que el doctor le indicó que podía abandonar el uso de anticonceptivos.

Ocho años más tarde, la pareja del paciente concibió a una hija. En el momento de conocer el embarazo, el paciente se realizó un espermiograma, que nuevamente dio un resultado de azoospermia. Dos años después se realizó la prueba de paternidad, con resultado positivo.

Pasados tres años, una nueva pareja del paciente concibió también otro hijo. De nuevo, el resultado de la prueba de paternidad fue positivo.

El paciente interpuso entonces la demanda mencionada al inicio, por entender que se habían incumplido las obligaciones propias del contrato de arrendamiento de servicios, por dos motivos:

  • Mala praxis a la hora de practicar la intervención quirúrgica, dado que no había producido el resultado esperado.
  • Falta de información sobre los posibles riesgos de fallo de la intervención practicada, con carácter previo a su realización.

Conclusión de la sentencia

La sentencia se pronuncia sobre estas dos cuestiones de la siguiente manera:

  • En cuanto a la intervención quirúrgica, no cabe apreciar la concurrencia de conducta negligente alguna, ya que quedó acreditado que se había llevado a cabo de forma correcta, sin que se hubiera producido actuación negligente. La vasectomía practicada consiguió el fin que se perseguía; la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal del paciente y, por ende y según la ciencia médica, su infertilidad. Quedó demostrado con los resultados de los espermiogramas aportados la inexistencia de espermatozoides en el líquido seminal del paciente, siendo el recuento cero. Tanto el doctor demandado como el perito concluyen que la vasectomía consiguió el resultado que buscaba y no consta que se haya producido una recanalización de los conductos deferentes.
  • Con respecto al incumplimiento de la obligación de informar al paciente de los riesgos vinculados a la intervención, el paciente sostiene que no se le dio toda la información y no concurre un verdadero consentimiento informado. Quedó probado que el doctor demandado recabó el consentimiento informado del paciente, donde se le informaba como riesgo la posibilidad de una recanalización. La sentencia considera la información como correcta y suficiente, siendo el consentimiento informado adecuado.

Por todo ello, la demanda fue desestimada en su totalidad, con la consiguiente absolución del profesional sanitario.

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