Has pasado toda una vida dedicada a la medicina y ya disfrutas de un buen merecido descanso desde la jubilación. Aun así parece que todavía no estás libre de sobresaltos. Un día abres tu buzón y, entre las habituales cartas de los bancos y de propaganda, te encuentras una carta del juzgado. La alerta que ha surgido al verla, se confirma al abrirla: se trata de una reclamación por una operación que realizaste ¡en 1976!
La creencia más extendida entre médicos y odontólogos hace suponer que el plazo de reclamación por parte de un paciente es de solamente un año. Hay excepciones a esta regla, como es el caso que hoy exponemos en Lex Sanitaria.
Antecedentes
La demanda objeto de estudio, fue interpuesta en 2009, y tiene su origen en una cirugía realizada en el año 1976, nada más y nada menos que 33 años después.
La reclamación se dirigió contra el médico porque durante una intervención realizada de urgencia al paciente le tuvieron que realizar varias transfusiones de sangre. Las reservas que se transfundieron estaban presuntamente contaminadas con el virus de la hepatitis C.
Defensa del médico
La defensa se basó principalmente en argumentos procesales y no tanto en la defensa de los hechos o informes periciales sobre el acto médico en si. Estos argumentos procesales se resumen en dos fundamentalmente: la prescripción de la acción y la falta de jurisdicción y legitimidad para dirigir la reclamación contra el médico.
La primera figura procesal, establece el tiempo en el cual el profesional puede ser reclamado por cualquier paciente. En este sentido y si bien en líneas generales la creencia por muchos médicos y odontólogos es que el plazo de reclamación es solamente de un año, en la mayoría de casos por el contrato existente entre partes el verdadero plazo de reclamación es de 15 años, que es el plazo de prescripción que rige para las acciones contractuales normales.
A priori podría parecer que la acción estaría prescrita, pero es necesario tener en cuenta desde cuándo comienza a contar ese plazo, lo que se denomina en derecho el dies a quo. En este sentido, la teoría general dicta que se puede reclamar desde que se conoce la lesión. De esta manera los 15 años de plazo en los que se puede reclamar comienzan a contar a partir del momento en el que se detecta el daño.
En este caso se había descubierto en 1989 que el paciente tenía el virus de la hepatitis C contraído según el reclamante en la intervención quirúrgica realizada en 1976.
Sin embargo, antes de entrar en el estudio de la prescripción, el juzgador analizó la acción declinatoria presentada por la defensa del doctor. El objeto de dicha acción era determinar si el tipo de reclamación dirigida al profesional y la jurisdicción en la que se presentaba era la correcta.
Finalmente, el juez admitió la defensa del médico desestimando la reclamación frente al profesional. A pesar de las múltiples ‘armas’ de defensa utilizadas para alcanzar la absolución del doctor, como la alegación de prescripción de la acción o la falta de indicios de existencia de mala praxis, el juzgador no tuvo que profundizar sobre el fondo de los hechos, ni sobre la figura de la prescripción por cuanto que la admisión de la acción declinatoria, hacía innecesaria el resto de las alegaciones de la defensa . Esto puso fin al procedimiento y evitó el juicio del médico por una actuación médica realizada más de 30 años antes.
1 comentario
7 de marzo de 2012 12:58
Si llego a saber en la carrera que la profesión me iba a perseguir hasta la jubilación me lo hubiera pensado 😉
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