Demandan a tres doctores por el fallecimiento de una paciente con aneurismas

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Analizamos una sentencia que trata sobre el fallecimiento de una paciente, cuyas hijas demandaron tanto al hospital como a los tres doctores que le atendieron, entendiendo que no se había actuado conforme a la lex artis, ya que no se habían realizado las pruebas necesarias para diagnosticar la enfermedad de la paciente.

La parte demandante reprochó en esencia que no se activó el protocolo del ictus fijado por la Comunidad de Madrid, o que si los facultativos tuvieron dudas en el diagnóstico tendrían que haber realizado las pruebas necesarias para descartar una enfermedad como el ictus.

El primero de los doctores reconoció que atendió a la paciente, sin embargo, refirió que el cuadro clínico de la misma no era el reflejado en la demanda, teniendo en cuenta los informes de alta aportados. Según refirió el facultativo, se le realizaron pruebas radiológicas de columna quedando constatado que padecía una dolencia cervical pero no pérdida de memoria.

El segundo de los doctores alegó que trató a la paciente, una vez ella volvió al centro sanitario, y constató lo mismo que el primero de ellos. Negó que se presentara una sintomatología necesaria para activar el protocolo del código ictus, ya que, según refirió, en ningún caso la paciente presentaba rigidez cervical.

El tercer facultativo respondió en idénticos términos que los anteriores, dado que tampoco apreció rigidez cervical y sí movilidad limitada y sin focalización neurológica.

El juez de primera instancia dio la razón a los médicos y al hospital, dado que no había quedado acreditada la infracción de la lex artis denunciada y, sobre todo, porque no se había podido probar que la no realización de esas pruebas fuera la causa del fallecimiento del paciente.

Las hijas de la fallecida recurrieron la sentencia, alegando que el juez de primera instancia había incurrido en un error en cuanto a la valoración de la prueba.

En segunda instancia se corroboró lo dictaminado en la primera debido a la relación de causalidad, de vital importancia a la hora de acreditar una negligencia médica. La fallecida había acudido a otro médico traumatólogo y dos veces a otro hospital, por lo que la relación de causalidad se rompió.

La sentencia recoge que una negligencia médica no es una responsabilidad objetiva, es decir, debe probarse que existe un diagnóstico erróneo a causa de una conducta culpable. Igualmente, es necesario acreditar que hay una relación de causalidad.

La sentencia recoge lo ya dictaminado en primera instancia, a saber:

  1. La paciente falleció debido a una hemorragia que fue producida al embolizar uno de los tres aneurismas que tenía.
  2. No era relevante la cefalea que sufría, dado que quedó acreditado en el informe pericial que uno de los motivos por los que acudió a Urgencias fueron precisamente las cefaleas, que no siempre tienen su origen en un problema neurológico. Para ello, es preciso una sintomatología concreta para poder excluir otras enfermedades.
  3. La sentencia de apelación recoge igualmente que el informe pericial de los doctores, redactado por un neurólogo, no se puede desvirtuar con meras afirmaciones sobre protocolos, debiendo ser valorada la prueba pericial conforme a los criterios de la sana crítica.
  4. No se concretó por la parte demandante la causa de la muerte de la paciente.
  5. Cuando la paciente llegó a Urgencias no narró ningún síntoma de dolores, expresión de un ictus. Aun así, quedó acreditada la anamnesis completa que se le hizo a la paciente.

En palabras del Tribunal Supremo: “no se pueda cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior, dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles, pues en todo paciente existe un margen de error, independientemente de las pruebas que se le realicen”.

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