En alguna ocasión hemos hablado de la posibilidad de repetición de una demanda. Estas situaciones suelen darse cuando una aseguradora, que ya ha abonado el importe de una indemnización a la que ha sido condenada, decide recuperar esa cuantía solicitándola al origen de la reclamación. En estos casos dicho origen es el médico que llevo a cabo la actuación objeto de condena.
La llamadas “repeticiones”, son cada vez más habituales, y puede elevarse aún más su uso con el incremento en las valoraciones de las indemnizaciones a raíz de la entrada en vigor del nuevo baremo, que aumenta de sobremanera las mismas.
Para comprender mejor el concepto, podemos poner el ejemplo de una aseguradora de salud, que mediante sentencia, fue condenada a pagar solidariamente, junto con el doctor, una indemnización al paciente y a sus familiares cercanos, muy elevada.
Tras la consignación en el juzgado de dicha cantidad y el resarcimiento del demandante con la misma, el doctor recibió un burofax en el que el abogado de la aseguradora ponía en su conocimiento que, al estar acreditado en la sentencia que se actuó incumpliendo la lex artis ad hoc, es decir, que hubo una negligencia en la intervención realizada al paciente, él debía abonar la condena.
Una aseguradora de salud, con la que venía trabajando desde hacía mucho tiempo, ahora le reclamaba la cantidad de condena por haber realizado la intervención como componente del cuadro médico de la misma. Cualquier lector, puede imaginar el sentir del doctor al recibir tal reclamación por parte de una entidad con grandes beneficios, y más siendo una cantidad tan elevada por una actuación puntual a lo largo de una carrera tan impecable.
Gracias a que este doctor tenía su propia póliza de responsabilidad civil profesional pudo continuar su actividad profesional sin mayores incidencias. Su aseguradora, comenzó a realizar las gestiones para la protección de su asegurado y le defendió en el procedimiento civil, basado en el “derecho de regreso de las obligaciones solidarias”, que emprendió la compañía de salud, una vez que se corroboró la imposibilidad de solución extrajudicial.
Finalmente, se dictó otra sentencia que condenó al doctor al abono de una parte de la cantidad por ser una condena solidaria. Se tenía en cuenta en la misma que, en estos casos, los médicos actúan como auxiliares de la aseguradora y como garantizadores del servicio que esta presta.
La aseguradora del facultativo corrió con los gastos de la condena, lo que evitó el perjuicio para el patrimonio personal del doctor que podría haber sido muy elevado si el capital asegurado en su póliza de responsabilidad civil profesional hubiera sido menor, y derivado de una póliza “barata” con pocas o nulas coberturas.
Para finalizar con la historia completa hay que decir que la aseguradora de salud recurrió la sentencia alegando que la compañía aseguradora del doctor también tenía que formar parte de la condena. En este caso la entidad aseguradora se opuso y mediante otra sentencia el juzgado ratificó la postura de la aseguradora del doctor.
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