
Todos contamos con el derecho a asegurar que se supriman publicaciones digitales, o datos relacionados con nosotros o con nuestra imagen, aunque sean ciertos. Así pues, podríamos desaparecer de internet, incluso evitando que los motores de búsqueda enlacen cualquier información sobre nuestra persona. Este es el denominado ‘Derecho al olvido digital’. Sea por una reseña negativa de un paciente sobre nuestro ejercicio profesional, o bien sea por una crítica que trascienda al plano personal, este derecho de más o menos reciente creación nos ayuda a mantener el honor e intimidad personal. Además de la imagen profesional que tanto cuesta adquirir y mantener.
Casuística en el derecho al olvido digital
Algunos ejemplos de información que podría solicitarse eliminar podrían ser:
- Comentarios injuriosos en redes sociales sobre la atención prestada por los profesionales que actúan en una clínica.
- Sentencias frente a profesionales sanitarios que se quedan permanentemente en el tiempo en estos buscadores pudiendo perjudicar la imagen del profesional.
- Blogs de opinión sobre los resultados obtenidos, en relación a los tratamientos o seguimientos seguidos en un hospital.
- Noticias en los medios de comunicación que afectan a la propia imagen de un profesional sanitario.
Legislación
Sólo tendríamos que requerirlo al operador, tal y como indica la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de mayo de 2014. En este caso, un ciudadano español puso su caso en manos de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que Google se negaba a realizar su petición de dejar de enlazar su persona con una información publicada en un medio de comunicación de difusión nacional. La información era antigua, con más de 15 años, y tanto el medio como Google se negaban a retirarla.
No se trata de anteponer la privacidad y protección de datos a la libertad de expresión de una forma genérica. Sino que el hincapié se hace en la valoración de cada caso y qué derecho prima sobre el otro. Y, lo importante, es que cada petición por parte de usuarios europeos ha de ser atendida y valorada adecuadamente, respetando dichos derechos siempre que la información:
- No sea relevante.
- Puede causar algún daño.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió en aquel caso que el medio de comunicación no tenía la obligatoriedad de quitar la información, pero da mucha importancia a la capacidad de los motores de búsqueda al interconectar informaciones. En este caso, sí estimó que Google era ‘culpable’ de no permitir el derecho al olvido. A consecuencia de esta sentencia, Google revisó su política, estableciendo y creando técnicamente posibilidades ágiles en la eliminación de enlaces que vinculan las informaciones solicitadas para su olvido.
Recomendaciones
Nuestra recomendación es solicitar a los agregadores de contenido, no tanto a los editores de la información. Y, por supuesto, si no obtenemos la respuesta adecuada, entonces poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos la situación. Si es nuestro derecho al honor el que se ve comprometido, entonces sería la vía judicial la que deberíamos emplear para asegurarnos fehacientemente de la supresión de dicha información publicada. En este enlace encontrarás más información, publicada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Desgraciadamente, además de las reclamaciones efectuadas para ejercer el derecho al olvido por parte del profesional sanitario, van acompañadas del ejercicio de acciones civiles y penales al vulnerarse el derecho al honor y a la intimidad de dichos profesionales por parte de una persona y/o entidades que pretenden difamar la actuación médica de un profesional.
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