¿En qué afecta el derecho al olvido a los médicos?

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Ya en el siglo XIX decían Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis: “Que el individuo debería tener en la protección de su persona y sus propiedades un principio tan antiguo como la ley”, calificando la privacidad del individuo, de forma coloquial, como el derecho a que te dejen en paz o el derecho al olvido.

Siguiendo esta filosofía y viendo tanto los avances de la tecnología, medios digitales, redes sociales, etc, como de la propia naturaleza del individuo, hoy en día el derecho al olvido lo podríamos comparar con el derecho del consumidor del siglo pasado y que hoy sigue muy presente, puesto que como hemos estado viendo a lo largo de la vida del blog, los pacientes cada vez son mas conscientes de su situación y de acuerdo a esta, como consumidores, se sienten en su derecho de reclamar aquello que entienden, no siempre es así, les corresponde.

El derecho al olvido lo podríamos definir, como aquel que tiene cualquier persona como titular de sus datos para borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la dignidad o a la intimidad personal y familiar.

El resurgir del derecho al olvido, tal y como lo conocemos hoy en día lo podemos situar en mayo de 2014, fecha en la que el Tribunal de Justica Europeo exigió al buscador Google que se hiciera efectivo este derecho, obligándole a borrar enlaces e informaciones que fueran inadecuadas, irrelevantes, anticuadas y excesivas; respondiendo así el Tribunal a la resolución de la ANPD de 2012 donde se dirigía al conocido buscador para que eliminara los enlaces que vertían información de un español relacionado con una orden de embargo de hacía 15 años ya solucionada y que Google se negaba, hasta la resolución del Tribunal, a eliminarla amparándose en el derecho a la información y libertad de expresión.

La propia sentencia es la que nos señala a quién y cómo debemos dirigirnos para la eliminación de estos datos estableciendo:

Cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrece enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda, o bien, si este último no accede a su solicitud, acudir a las autoridades competentes para conseguir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, bajo determinadas condiciones.

La sentencia sienta las bases de lo que podemos considerar como el derecho a la información de cualquier persona pero sin que este interfiera o entre dentro de la esfera de los derechos fundamentales de cada individuo, como los señalados anteriormente, señalando al efecto que:

Si bien es cierto que los derechos de la persona afectada prevalecen igualmente, por regla general, sobre el mencionado interés de los internautas, este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública.

En DS Legal Group trabajado en varios casos, en su mayoría médicos, que han visto muy perjudicada su imagen por la información que aparece en la red, bien en algunos casos, porque la misma no se ajusta a la realidad o es inexacta, perjudicando más si cabe su integridad personal y profesional y en otros casos información de hechos pasados que en la actualidad carecen de relevancia, lo que implica a los directamente afectados vivir señalados por hechos o informaciones que un buscador trata amparándose en el derecho a la libertad de expresión y de información, sin tener en cuenta a la persona afectada.

Tanto la resolución del Tribunal de Justicia europeo como la actitud de la ANPD, es una postura que desde DS Legal Group aplaudimos, puesto que viene a sentar las bases de una normativa europea para la protección de datos y derecho al olvido, actualmente en tramitación y que dará mucho que hablar.

Por dar varios datos estadísticos, se publicó hace poco los primeros resultados desde el buscador Google, que cifra en 70.000 las solicitudes, desde que pusieron al alcance de los usuarios un formulario para solicitar la supresión de enlaces de búsqueda, de las cuales 6.000 corresponden a España.

Ejemplo parecido al de Google es el de la plataforma Bing de Microsoft que está trabajando para incorporar en su buscador un apartado para que los usuarios puedan solicitar la retirada de enlaces en los resultados de sus búsquedas de acuerdo al derecho al olvido, cumpliendo la normativa europea.

Desde nuestro despacho seguiremos trabajando para que esta situación cambie para mejor y seguir defendiendo los derechos de nuestros clientes.

Ángel Ramos Capacés
Abogado DS Legal Group

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