Derecho sanitario y la responsabilidad de los no sanitarios

Derecho sanitario: La responsabilidad sanitaria de los no sanitarios

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Hoy día, dentro del ámbito del derecho sanitario, todo el mundo tiene claro qué tipo de responsabilidad asume con sus actos profesionales, pero existe otra responsabilidad de la que no se suele ser consciente, y que se da en aquellos casos en los que el profesional sanitario también es parte de la empresa, ya sea como dueño, socio, accionista, consejero o administrador. Se trata de la responsabilidad sanitaria de los no sanitarios.

Hay diversas leyes que determinan la responsabilidad del administrador o del directivo:

Ley de Sociedades Anónimas

  • Los administradores responden ilimitadamente, de forma solidaria y con la obligación de la carga de la prueba.
  • Puede reclamar cualquier tercero, ya sea por parte de otro socio o accionista (por temas como mala gestión, falta de supervisión, excesiva o deficiente diversificación o inversión, información incorrecta o incompleta, mala decisión en la compra o venta de activos, mala decisión en la política de dividendos), por parte de un competidor (por competencia desleal), por parte de un empleado (mobbing o discriminación laboral), o por parte incluso de las autoridades administrativas (por temas fiscales o concursales).
  • Posibilidad de reclamación incluso por las deudas de la sociedad, si se considera que no se han adoptado las medidas necesarias en caso de desequilibrio.

Ley Conscursal

Se agrava el régimen y la severidad en el castigo, incluso embargando de forma preventiva los bienes de los administradores. Las decisiones que los administradores y directivos toman resultan cada vez más complejas y tienen una repercusión directa sobre los activos y resultados empresariales, lo que les hace vulnerables a posibles reclamaciones.

En situaciones de crisis los accionistas y los acreedores tratan primero de hacer responsables, a título personal, a los administradores y directivos de la empresa. Estos, en caso de no tener un seguro específico para tales eventualidades, deberán responder con su propio patrimonio, tal y como viene recogido en la Ley de Sociedades de Capital.

Esta ley establece elementos que agravan la responsabilidad de los administradores y directivos como son:

  • El principio de solidaridad de todos los miembros del órgano de gobierno.
  • Los difíciles requisitos legales de exoneración de responsabilidad.
  • La inversión de la carga de la prueba.
  • El deber de fidelidad, lealtad y secreto.
  • La extensión del régimen de responsabilidad al administrador de hecho.
Derecho sanitario: cómo cubrir la responsabilidad sanitaria de los no sanitarios

Derecho sanitario: cómo cubrir la responsabilidad sanitaria de los no sanitarios

Para cubrir las gravosas consecuencias de estas reclamaciones, bien sea por una posible indemnización o únicamente por los gastos originados para su defensa, y evitar poner en riesgo el patrimonio personal del administrador o directivo, nace un seguro muy específico conocido como D&O.

El seguro de D&O cubre la responsabilidad que el directivo o administrador tiene, ya sea por errores como omisiones en la gestión de la sociedad. Esta responsabilidad se asume de manera personal, solidaria e ilimitada. Por todo ello es importantísimo este seguro y cada día está cobrando más relevancia.

En cualquier ámbito de la vida es importante contar con un buen asesoramiento, pero esta necesidad de profesionalidad cobra más importancia si cabe, al poder verse afectado nuestro propio patrimonio.

Un ejemplo de profesionalidad y dedicación es Uniteco Profesional, correduría especializada en ofrecer al sector sanitario, desde hace 45 años, todos los seguros necesarios para el desarrollo de su profesión y también los requeridos en el ámbito de la vida privada.

Derecho sanitario: conclusión sobre la responsabilidad sanitaria

En casos como estos se encargarán de encontrar el mejor seguro, que se adapte a nuestras necesidades específicas y que cubra las contingencias anteriores y todas aquellas que sin estar obligatoriamente marcadas por la ley, nos ofrezcan, sin incrementar la prima, una garantía adicional, como el incluir a los administradores y directivos de hecho y a los de derecho incluso jubilados, a los propios empleados, a los cónyuges y herederos legales, etc.

David de la Torre
Responsable Técnico de Responsabilidad Civil y Operaciones Latam
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