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Desestiman la mala praxis de un ginecólogo tras el fallecimiento de una paciente

17 noviembre, 2020 7 minutos

En el siguiente supuesto, la parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por fallecimiento de paciente a consecuencia de la mala praxis médica realizada por su ginecólogo y frente al Hospital. La paciente acude a consulta de su ginecólogo en mayo de 2011, después de notar una lesión palpable en la mama izquierda y se le indica que todo está correcto tras la realización de varias pruebas. En septiembre de ese mismo año, la paciente vuelve a acudir a consulta, asegurando que el bulto de la mama ha aumentado considerablemente. El ginecólogo demandado señala que se trata de una rotura intracapsular de prótesis mamarias y mama fibroquísticas.

Una paciente acude a consulta después de notar una lesión palpable en la mama izquierda, pero se le indica que todo esta bien

Por ello la paciente acude a un cirujano plástico para someterse a un cambio de la prótesis de mama izquierda y extirpa parcialmente el quiste, presuntamente benigno. No obstante, el servicio de anatomía patológica determinó que se trataba de un carcinoma ductal infiltrante grado 3, observándose focos de infiltración vascular.

En este sentido, se alega el retraso del diagnóstico de cáncer de mama y sección del tumor por la mitad, lo que supuso la rotura de la cápsula del tumor y, por consiguiente, la diseminación de células cancerosas al sistema linfático y sanguíneo, dejando la mitad del tumor en el cuerpo de la paciente. Desde entonces, la paciente estuvo sometida a intervenciones y tratamientos oncológicos hasta el día de su fallecimiento.

Las pruebas realizadas en mayo de 2011 no justificaban una actuación médica distinta a la realizada

El ginecólogo alega que las pruebas realizadas en mayo 2011 mostraban un resultado absolutamente congruente con la clínica y no justificaba una actuación medica distinta de la realizada. Se informó al radiólogo del nódulo palpable, y se emplazó a la realización de una nueva valoración 6 meses más tarde, sin estar indicado la realización de la biopsia. De hecho, el ginecólogo asumió el diagnóstico y las recomendaciones del radiólogo al ser la autoridad imperativa en este caso.

Asimismo, el doctor sostiene que el cirujano plástico no solicitó una biopsia intraoperatoria para determinar si se ampliaba la intervención cuando extirpó el quiste. Por ello, la defensa concluye que no existe pérdida de oportunidad, ni retraso derivado de la actuación de este facultativo, ni actuaciones culposas y tampoco mala praxis.

En esta línea, el Juzgado saca a relucir la doctrina y jurisprudencia existente sobre la obligación del profesional sanitario, es decir, el especialista está obligado a proporcionar al paciente todos los cuidados que requiera según el estado de la ciencia. De modo que, en la conducta de los profesionales queda descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, sin que opere la inversión de la carga de la prueba. Por tanto, corresponde al paciente o demandante la prueba de la culpa y del nexo de causalidad.

El ginecólogo asumió el diagnóstico y las recomendaciones del radiólogo al ser la autoridad imperativa en este caso.

Además, el Juzgado trae a colación la doctrina y jurisprudencia existente sobre el “retraso diagnóstico”. La toma de decisiones clínicas está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de una serie de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida. Estas pruebas serán de mayor utilidad cuando más precozmente sean capaces de identificar o descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente una seguridad plena.

Es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnosticas necesarias, atendiendo el estado de la ciencia médica en ese momento. De tal forma que, solo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su responsabilidad. Tampoco, se puede cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior dada la dificultad que entraña acertar con el diagnóstico correcto, a pesar de haber puesto a su disposición todos los medios disponibles. No obstante, en todo paciente existe un margen de error, independientemente de las pruebas que se realicen. La actividad diagnóstica comporta riesgos de error que pueden mantenerse en ciertos casos dentro de los límites de lo tolerable.

Por todo ello, el Juzgado desestima la demanda interpuesta contra el ginecólogo. El especialista puso a disposición de la paciente todos los medios de los que disponía según la clínica presentada por esta, así como por el diagnóstico radiológico realizado.

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