He recibido una Solicitud de Diligencias Preliminares, ¿en qué consiste y qué consecuencias tiene?
Las Diligencias Preliminares son un Procedimiento Civil orientado a recabar datos, documentación o información sobre unos hechos concretos. Se puede decir, que es un “procedimiento preparatorio” para un posterior “proceso declarativo”.
En el campo de la Sanidad, cuando se inicia este procedimiento, suele ser para conseguir a través del juzgado, la Historia Clínica del demandante y la Póliza de Seguros del demandado.
Las partes del Procedimiento son: el Solicitante (paciente o sus familiares) y el Requerido (médico, clínica, sociedad profesional etc). El Requerido, se puede oponer a la solicitud del primero por causa justificada, por ejemplo, en el caso de que solicite la entrega de Historia Clínica, es causa justificada el que ya se le haya entregado, pero en todo caso aconsejamos que, ante la posibilidad de formular una oposición a las Diligencias Preliminares, se deje asesorar por su abogado, ya que hay casos en los que puede generar más inconvenientes que beneficios.
Las partes podrán acudir al procedimiento con sus abogados y procuradores, no obstante, el requerido puede no estar presente, acudiendo solamente su abogado y su procurador si otorga un Poder General Para Pleitos a favor de éstos. La no comparecencia a las Diligencias, puede traer consecuencias “desagradables”, tales como que el juez ordene la entrada y registro en el lugar en el que se encuentre la documentación requerida para que sea puesta a disposición del solicitante.
El Procedimiento se celebra en la misma oficina judicial, salvo que topemos con juzgados extremadamente formalistas, en cuyo caso se celebrará en la Sala de Audiencias. Consiste normalmente en una comparecencia en la que ante el Juez se deja constancia de las personas que han asistido, la documentación que se ha entregado, y las alegaciones que se pueden hacer al respecto normalmente relacionadas con la ausencia de documentación o la conformidad con la entregada.
Al acto hay que llevar la documentación original y copia de la misma, el Juez cotejará la original con la copia aportada, quedándose el juzgado con la copia y devolviendo la original a su titular.
Finalizado el mismo, el Solicitante tiene un plazo de un mes para formalizar Demanda para reclamar por los hechos que se han averiguado. Si no lo hiciera, se pondría fin a este Procedimiento de Diligencias Preliminares, pero eso no significa que ya no pueda reclamar posteriormente sobre esos hechos, lo podrá hacer siempre que la acción no haya prescrito.
En este Procedimiento el juez no se pronunciará jamás sobre la praxis médica, ni sobre la procedencia o improcedencia de indemnizar al paciente, tampoco puede tratar de “conciliar a las partes” o intentar “forzar” un acuerdo, los únicos pronunciamientos que puede realizar son en relación a la documentación que se haya reclamado por la solicitante.
Por tanto, en caso de recibir una citación del Juzgado para la celebración de estas Diligencias, la deben entender como un paso previo para una ulterior reclamación judicial, que normalmente irá por vía civil. Hay que tener en cuenta, que el hecho de que se haya planteado no implica que necesariamente se vaya a demandar posteriormente, ya que el objetivo de este procedimiento suele ser, recabar todo el Historial del Paciente, para que lo examine un Perito Médico, al efecto de orientar al abogado sobre la viabilidad o no del caso ante los tribunales.
Por último, subrayar que en este Procedimiento no existirá pronunciamiento sobre si existe algún tipo de responsabilidad o desviación de la lex artis ad hoc, este solo se dará en el Procedimiento Declarativo que presenten posteriormente.
Rebeca Serrano
Abogado DS Legal Group
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