El consentimiento informado no es prioritario en urgencias

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En el presente caso se reclamó frente a un oftalmólogo por la falta de información al paciente y uso de medicación triamcinolona IVT en el transcurso de una vitrectomía, en el que actuaba únicamente como ayudante de la intervención, causando por la citada medicación presuntamente glaucoma severo. El paciente reclamaba 135.000€ por las consecuencias de esta intervención.

Se reclamaba por los daños y perjuicios presuntamente causados y derivados del diagnóstico de un glaucoma agudo maligno en su ojo izquierdo, cuya causa se relaciona con la hipertensión surgida como consecuencia de la utilización del producto antiinflamatorio denominado triamcinolona IVT en el transcurso de una vitrectomía, en la que intervino el demandado, quien no solicitó de la actora un consentimiento informado completo, al no serle advertida la posible utilización de dicho producto para teñir el vitrio y los efectos secundarios que su uso podían tener en la tensión ocular.

El demandante reclamaba 135.000€ por los daños y perjuicios sufridos por la presunta negligencia del oftalmólogo que trató la vitrectomía.

Para la defensa jurídica del expediente del despacho DS LEGAL GROUP, el despacho articuló que los hechos de la presente reclamación y su valoración debían de ser analizadas a la luz de las pautas que nos ofrece Tribunal Supremo en sentencia reciente de 1 Jun. 2011 cuando establece en relación a lo establecido en los arts. 4, a, 10 y 15 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Así, se recuerda que la información, por su propia naturaleza, integra un procedimiento gradual y básicamente verbal que es exigible y se presta por el médico responsable del paciente (SSTS 13 de octubre 2009,-27 de septiembre de 2010). Es, además, acorde con el contenido del derecho fundamental afectado y con la exigencia de una interpretación de la legalidad en sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental, como exige la STC de 23 de marzo de 2010).

Fue un hecho probado, que en el consentimiento informado de la tercera operación, ofrecido por el demandado, no aparece el posible uso de la sustancia triamcinolona TVT; que la necesidad de la tercera intervención surgió a la vista de la aparición de una brida vítrea que , según se informa por los peritos y el doctor de referencia de la familia que acude al acto de juicio como testigo, por su efecto inflamatorio de urgente retirada, no siendo necesario el consentimiento por escrito.

Además de esta discusión sobre la información sobre la utilización del producto triamcinolona, también se atacaba su utilización en el desarrollo de la vitrectomía. Se consiguió probar que de las tres intervenciones que sufrió la actora, siendo en la última en la que se le aplicó la sustancia denunciada, el demandado solo intervino como instrumentista, esto es como ayudante para asistir al cirujano que es quien adopta las decisiones y realiza la operación en puridad; esta tercera operación, la vitrectomía se realizó por otro doctor, experto en retina, a quien se lo solicitó el demandado, y quien actuó como asistente instrumentista.

Así, habiéndose apreciado al día siguiente de la intervención de retirada de cataratas el ojo izquierdo un resto de cortex, se adoptó la decisión de esperar entre ocho y diez días por si, atenido su tamaño, se reabsorbiera solo; mas a los ocho días, el demandado aprecia la existencia de la brida vitrea y es cuando se adopta la decisión de practicar una vitrectomía para limpiar tal sustancia y a la vez retirar el cortex.

El demandado, en ningún momento consta que asumiera la responsabilidad de tal operación, la cual fue encargada al Jefe de Retina del Hospital F. por el doctor C., a quien el demandado se ofreció como ayudante.

Los peritos demostraron el carácter compasivo del producto litigioso (triamcinolona), esto es utilizado bajo la exclusiva responsabilidad del doctor que lo aplica, más en todo momento se refiere a su uso como antiinflamatorio, no como material quirúrgico para tintar el vítreo.

Finalmente y uno de los puntos fundamentales de la defensa, fue probar que en la reclamación nos encontrábamos con la ausencia de una acreditación suficiente de la relación de causalidad entre el uso del producto y el glaucoma severo finalmente diagnosticado.

El perito de la parte actora, no realiza una valoración personal y propia de tal relación directa, sino que se remite a valoraciones de otros médicos cuyas conclusiones no han podido ser contrastadas.

El doctor F., médico que trató antes y después de la intervención de vitrectomía a la actora, afirma que existen múltiples causas y que de hecho a día de hoy no le consta determinada claramente la etiología del glaucoma. Por el perito propuesto por la defensa, especialista en oftalmología, afirma, por un lado que los glaucomas corticoideos, conceptualmente se presentan en torno al mes de una exposición continuada, la presencia de hipertensión grave a los 6 días de la exposición a la triamcinolona hacía pensar, al menos en otro mecanismo responsable; se añadía por el mismo perito que el proceso sufrido por la paciente, se ha visto afectado por una cadena de complicaciones desafortunadas y poco frecuentes, pero se han tomado las medidas correctas; respecto a la causalidad, la secuencia temporal, hace que al menos, sea dudosa la relación de la crisis hipertensiva con una respuesta al empleo de corticoides, que por otro lado, en la forma en que se utilizaron, según se desprende de la historia clínica, se ajusta a la norma protocolaria médica.

Por lo expuesto anteriormente, la juzgadora desestimó la reclamación de contrario fallando a favor del doctor, para ello, aplicó la doctrina jurisprudencial en relación a la praxis médica, recordando además que para que exista responsabilidad no sería solo suficiente, con el elemento de la negligencia, sino que sería necesario la existencia de un nexo de causalidad establecido entre la conducta culposa del agente y el daño padecido, teniendo además en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso -entre otros criterios- intervención de terceros, limitación en cuanto al objeto y finalidad de la regla del oficio omitida, existencia de un riesgo de necesaria o voluntaria asunción por el paciente, existencia de riesgos del progreso, o falta de prueba de nexo de causal, la absolución del demandado fue completa.

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