El consentimiento informado también resulta vital para el posoperatorio
Un doctor especialista en Neurología, con actividad en la sanidad privada, y su aseguradora recibieron una demanda por la que se les reclamaba 160.000 euros. El motivo de dicha reclamación judicial se centraba en una supuesta mala praxis generada por un deficiente seguimiento postoperatorio tras una intervención de histerectomía con ooforectomía.
La parte demandante indicó en su escrito que no se le practicaron a la paciente las pruebas diagnósticas necesarias ni se le realizó una interconsulta con otro especialista en Neurología para esclarecer el origen de la sintomatología, sobrevenida tras la intervención quirúrgica, que refería padecer la paciente.
En la sentencia se señala que la demandante sufría una crisis de obstrucción intestinal, recidiva en ovario de endometrioma con antecedentes de episodios subobstructivos intestinales, que precisaba intervención quirúrgica.
Además, se expresa como hecho probado que la paciente fue informada de la eventual complicación que podía producirse y finalmente se produjo en el postoperatorio: una afectación neurológica en la extremidad inferior izquierda. Así se reflejó además en el consentimiento informado, que recogía expresamente esta complicación y que la paciente firmó debidamente.
Tras el alta médica, el doctor demandado prescribió una resonancia que no arrojó patología que requiriera una intervención inmediata. Varios días después de la prueba, la paciente sufrió una caída accidental que generó una fractura en uno de los metatarsianos, que fue debidamente tratada mediante inmovilización parcial durante varios meses, en los que tuvo que hacer uso de muletas para desplazarse.
Posteriormente, el doctor prescribió la realización de un electromiograma, que fue valorado por el respectivo especialista, quien concluyó que la paciente presentaba una lesión axonal parcial del tronco nervioso ciático común izquierdo con mayor afectación del nervio ciático poplíteo externo, de intensidad muy severa. Tras ello, la paciente no volvió a acudir a la consulta del doctor demandado.
Entre la realización de la resonancia y el electromiograma, produciéndose la caída accidental entre ambas pruebas, transcurrieron menos de 20 días. Es este hecho el que utiliza el juez en la sentencia para desvirtuar la supuesta demora en la instauración de un tratamiento rehabilitador neurológico adecuado a la lesión que presentaba la paciente, y que, según refirió esta, derivó en la supuesta negligencia durante el postoperatorio.
A pesar de que la paciente reflejó en su escrito de demanda que, tras la realización del electromiograma, siguió acudiendo a la consulta del doctor demandado sin que este le prescribiera ningún tratamiento farmacológico o rehabilitador, no existe ninguna prueba que ampare tal versión. En efecto, la paciente dejó de acudir a las consultas del doctor durante 4 meses, periodo en el que asistió únicamente para solicitar una copia íntegra de la historia clínica.
Sobre dicho punto, el juez refleja que la parte demandante debió dejar acreditado que durante los 4 meses que dejó de acudir a las respectivas consultas le fue prestada asistencia o consejo alguno. Sin embargo, esto no se produjo por la simple razón de que no se produjeron los contactos o, al menos, no quedaron acreditados.
Por todo ello, en la sentencia se desestima íntegramente la demanda presentada por la representación de la paciente, absolviendo al facultativo y a su aseguradora.