¿Cuáles son los elementos que conforman un seguro?

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La terminología del mundo de los seguros a veces puede significar un obstáculo a la hora de hacerse entender. En este artículo, explicamos los principales conceptos y actores que entran en juego cuando se suscribe un seguro, es decir, los elementos que conforman un seguro.

Los elementos que conforman un seguro son la solicitud de seguro y la póliza

  • La solicitud no es más que un formulario en el que se facilita información acerca de lo que se quiere asegurar. No vincula a ninguna de las partes, es decir, no obliga ni al asegurado ni al asegurador a seguir con el proceso de contratar el seguro. Se trata de un documento muy importante para la compañía de seguros, puesto que recoge la información básica para poder analizar de forma detallada el riesgo. Y, en consecuencia, aceptar o rechazar su cobertura.
  • La póliza es la materialización de que existe un contrato entre el tomador/asegurado y el asegurador. Debe siempre formalizarse por escrito. En dicho documento, se regularán los derechos y obligaciones entre las partes contratantes. Se compone, por norma general, de condiciones generales: aplicables a todas las pólizas que la compañía comercialice de la misma modalidad. Y también condiciones particulares: que individualizan el riesgo al personalizar el contrato. Aunque también pueden existir los llamados apéndices o suplementos, que son aquéllos que modifican el contrato y se añaden a una póliza que ya está vigente.
  • Las condiciones generales están reguladas en el art.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro:

“… en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.

Tienen un efecto regulador de la relación jurídica aseguradora, y establecen una cierta igualdad entre los contratantes a la hora de la contratación del seguro.

  • Las condiciones particulares son, como su nombre indica, las que particularizan cada riesgo. Serían el nombre de las partes intervinientes (asegurador, tomador, asegurado y beneficiario si lo hubiere), los domicilios del contratante y del asegurador, la designación y naturaliza del riesgo asegurado. También, el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de dicha garantía, la cantidad que el tomador ha de pagar por ella. Así como aquellas cláusulas que por su carácter limitativo o restrictivo deban estar específicamente indicadas para conocimiento y aceptación de ambas partes.

Elementos que conforman un seguro: materiales y personales

Los elementos materiales son el riesgo, la prima y el interés asegurado:

El riesgo del seguro es fundamental en un contrato de seguro. Es la probabilidad de que, aleatoriamente, ocurra un evento o un hecho dañino que provoque una modificación en el patrimonio del asegurado. Este riesgo debe tener una serie de características básicas:

– Debe ser futuro y posible.

– Fortuito, es decir, causal, que no esté previsto.

– Que sea concreto y lícito.

– Que sea incierto. No se conoce si va a ocurrir (como un incendio por ejemplo) y, en caso de que vaya a ocurrir (el fallecimiento de una persona), no se conozca la fecha en que va a tener lugar.

– No puede depender de la voluntad de la persona asegurada.

– Que suponga una consecuencia económica desfavorable para el asegurado.

La prima no es otra cosa que el importe que el tomador está obligado a pagar para obtener la cobertura del riesgo. Es el importe que la compañía aseguradora ha calculado para poder asumir la cobertura del riesgo establecido en el contrato.

El interés asegurado es el interés que tiene el tomador en que el siniestro no se produzca y, si se produce, emplear todos los recursos a su alcance en aminorar sus consecuencias. En el caso de no existir interés asegurado, el seguro podría ser objeto de un enriquecimiento injusto. Sería como asegurar la vida de un desconocido, y que por su fallecimiento nos indemnizaran a nosotros. Cuando realmente nuestro patrimonio no ha sufrido ningún perjuicio por ello.

Los elementos personales son el asegurador, el tomador, el asegurado y el beneficiario

Tal y como establece el art.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el asegurador es la persona que se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, cuando se produce el suceso de riesgo que es cubierto con el contrato, mediante el previo cobro de una prima.

Debido a la naturaleza de la actividad aseguradora, la posición de asegurador únicamente la pueden desempeñar entidades de tipo social como las sociedades anónimas, las mutualidades y las cooperativas de seguros. La primera y más importante obligación del asegurador es la de pagar las indemnizaciones o realizar el resto de prestaciones (reparar o reponer el bien) al asegurado, cuando se produzca el suceso cubierto por la póliza.

El tomador es la persona física o jurídica que contrata un seguro con el asegurador y firma con él la póliza de contrato. Es decir, es la persona que queda obligada directamente con la entidad aseguradora, y a quien le corresponden las obligaciones que nazcan del contrato. También es el obligado al pago de la prima en la forma que se estipule en la póliza.

El asegurado es la persona que está expuesta a un riesgo determinado, y que está cubierto por una póliza (esta persona también puede ser física o jurídica). En los seguros personales, el asegurado es la persona expuesta al riesgo de la cobertura. Es decir, la que tiene derecho a la asistencia sanitaria en caso de enfermedad, por ejemplo en un seguro de salud. Mientras que, en los seguros de daños, es aquella persona titular del interés asegurado, por ejemplo, el dueño de una casa en un seguro de hogar.

Cuando el tomador contrata el seguro por cuenta propia adopta también la posición de asegurado. Aunque también lo puede hacer por cuenta ajena, como es el caso de las colectivas con un mismo y único tomador.

En determinados tipos de seguros, existe la figura del beneficiario, que sin ser una figura parte del contrato, sí que adquiere derechos derivados del propio contrato. Es la persona titular del derecho a la indemnización. La designación del beneficiario deberá hacerse en la póliza bien nombrándole expresamente o bien de forma genérica. Determinándolo de algún modo en el que no haya dudas, por ejemplo, por su relación familiar, como los hijos o el cónyuge. Si quieres profundizar más sobre algunos de los temas tratados, más allá de elementos que conforman un seguro, te recomendamos esta información.

David de la Torre
Dpto. Responsabilidad Civil
Uniteco Profesional Correduría de Seguros

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