Error en una prueba radiológica por intervenir equivocadamente una mama

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Se presentó una demanda por el error en el diagnóstico realizado en unas pruebas radiológicas a una paciente que acudió a su centro médico para una revisión rutinaria ginecológica. En dicho contexto, se acordó por la especialista la realización de una ecografía de mamas, de la cual se apreció “lesión en mama derecha, de nueva aparición, a valorar de forma complementaria”, solicitando la doctora una mamografía en cuyo informe se mencionó la detección de calcificaciones benignas en mama derecha y patrón pseudonodular en mamas de elevada densidad.

Ante la discordancia mostrada, la doctora prescribió una RMN y recomendó la valoración ecográfica dirigida de ambas mamas y el estudio histológico de los hallazgos o, al menos, del nódulo descrito de la mama derecha. Mandó realizar una ecografía y biopsia.

La intervención se llevó a cabo en la mama izquierda en lugar de en la mama derecha, por lo que los resultados no arrojaron signos de malignidad. Cuando se reparó en el error, se anotó que el nódulo había aumentado discretamente de tamaño y se solicitó un nuevo BAG.

Ante la pérdida de confianza, la paciente decidió cambiar de facultativos y asistió por su cuenta a otro hospital, donde se emitió un nuevo informe en el que no se apreciaba malignidad aparente.

Por estos hechos se reclamaron 25.000 euros ante la necesidad de hacer la nueva intervención, la incapacidad para realizar sus ocupaciones habituales el día de la intervención, el riesgo injustificado a la que se sometió la paciente y por daños morales.

En la sentencia se fundamentó que en la medicina de medios y no de resultados, la toma de decisiones está generalmente basada en el diagnóstico que se establece a través de pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis de partida. Estas pruebas serán de mayor utilidad cuanto más precozmente puedan identificar o descartar la presencia de una alteración, sin que ninguna presente seguridad plena. Es obligación del médico realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento,

de forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, solo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar su responsabilidad.

Se alegó también que no basta con que exista un daño, sino que tiene que haber una relación causal entre el daño y la falta de medios y el diagnóstico equivocado.

El juez no consideró que se hubiera acreditado el estado de nerviosismo de la paciente como consecuencia de las pruebas realizadas. En la primera de ellas se estableció estadio BIRADS 4 A que equivalía a “baja sospecha de malignidad”. Además, en la mamografía que se hizo no se apreciaron lesiones malignas, sin perjuicio de que se tratara del método prioritario para detectar lesiones malignas y un gran porcentaje de lesiones premalignas.

Se entendió que el miedo de la paciente de padecer cáncer era totalmente subjetivo e infundado. Sólo tenía el 2% desde las primeras pruebas, objetivado en el sistema BIRADS, por lo que no se justificaba su existencia ni la relación causal con la actuación médica.

Se reclamó por parte de la paciente la falta de información, al no comunicar que la biopsia se iba a practicar en la mama izquierda en lugar de la derecha. La sentencia recogió que la biopsia es una intervención menor y que no es preceptivo el consentimiento informado escrito, habiendo manifestado tanto la doctora demandada como la testigo que se le informó en todo momento del proceso de la intervención.

Por último, sobre el daño moral, requería una perturbación susceptible para ser indemnizado con exigencia de dos requisitos: incumplimiento contractual injustificable y que se produjera un sufrimiento o padecimiento psíquico que únicamente pueda ser reparado mediante indemnización. Se fundamentó que la paciente vivió un estado de zozobra sin motivo alguno.

Terminaba la sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a los demandados con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandante

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