Una paciente interpuso una demanda contra una oftalmóloga, la clínica en la que se llevó a cabo la cirugía de catarata que le practicaron y la aseguradora de ambas, por una rotura capsular, reclamando un importe de 20.000 € en concepto de indemnización.
En la sentencia se confirmó que la obligación derivada de la actuación era de medios, en la que es fundamental el derecho de información del paciente y por ello la falta de ésta es un perjuicio, de acuerdo con la Ley 41/2002. Se achacó, por ello, la falta de información y, sobre todo, que el contenido del consentimiento informado, firmado por la paciente, era genérico y no señalaba como posible riesgo el ocurrido tras la intervención.
Aun así, se concretó por parte de la defensa de la doctora que la paciente no tenía un riesgo específico de sufrir la rotura capsular, si bien, previamente a la intervención del otro ojo, sí se hizo constar en la historia clínica que existía dureza y riesgo de rotura. Igualmente, se valoró la expresión que constaba en el consentimiento informado de “desplazamiento de cristalino”, por si ésta podía encuadrarse en el hecho ocurrido posteriormente.
De acuerdo con lo expuesto por el perito de la doctora, ambas circunstancias son análogas y, por ello, se podía concluir que el riesgo sí aparecía en el documento de consentimiento informado. Por contra, el perito de la paciente expuso que eran causas totalmente diferentes.
El juez tuvo en cuenta la ratificación del informe del perito que actuaba a favor de la paciente, llegando a la conclusión de que los conceptos de rotura y desplazamiento no son sinónimos. Se apoyó en el doctor que actuó como testigo en el juicio y que intervino posteriormente a la paciente, el cual sí incorporó en el documento de consentimiento informado la rotura capsular como posible riesgo derivado de la cirugía.
Además, ambos peritos, así como el testigo citado, dejaron claro que la probabilidad de que se produjera una rotura de cristalino oscilaba entre un 1 % a un 5 %, porcentajes que en Medicina se consideran moderadamente elevados, por lo que tendría que haberse incorporado dicha cuestión en el consentimiento informado.
Una vez estudiada la información previa, se entró a analizar la actuación postoperatoria llevada a cabo por la facultativa, para conocer si la rotura capsular se debió a una mala praxis o a una falta de seguimiento de los protocolos establecidos. Se llegó a la conclusión de que el diagnóstico y la ejecución de la intervención fueron correctos, así como que la rotura capsular era posible como un riesgo propio de la intervención, por ello no podía hablarse de mala praxis referida a la actuación de la doctora.
Posteriormente, en la sentencia se expuso que ni siquiera constaban en la historia clínica datos concretos que acreditaran que, al menos, la información se había proporcionado verbalmente. Por ello, no podía afirmarse que dicha información fuera suficiente como para no resarcir a la paciente.
En cuanto a la responsabilidad de la clínica de manera individualizada, se hablaba en la sentencia de la culpa in vigilando, es decir, con independencia de que su actuación en los hechos fuera meramente administrativa y de facilitar los medios, hubo de responder de las actuaciones de los profesionales que prestaron sus servicios en la misma. Por ello, al haber obviado la doctora la información, se hacía igualmente responsable al centro donde se realizó la cirugía.
Por todo lo anterior, ante la falta de información, tanto en el documento de consentimiento informado como en la historia clínica, se condenó a los tres demandados al abono de 4.000 € por daños morales.
Este caso deja constancia de la importancia que tiene la información en los procedimientos de responsabilidad civil sanitaria desde dos perspectivas: en primer lugar, la del contenido del documento del consentimiento informado, que no ha de ser estándar, y en segundo lugar, la del historial clínico, en el que se ha de dejar constancia de que se facilita el consentimiento informado y de las cuestiones específicas que pueden ser claves para la cirugía en sí.