La vulneración del secreto profesional se encuentra recogida en el artículo 199.2 del Código Penal. En el mismo se establece que “El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años”. Pero ¿esto afecta también a los estudiantes en prácticas?
En el caso de los estudiantes de medicina, si bien son partícipes en muchas ocasiones de información relacionada con actos médicos y de ámbito personal, no reúnen la condición de autor del tipo delictivo ya que, en este caso, no tienen aún la condición de profesional médico.
Por ello y al encontramos ante un delito especial, la revelación de secretos realizada por un alumno, deberá considerarse revelación de secretos ajenos, delito que se recoge en el artículo 199.1 del código penal y que establece que la revelación de secretos ajenos a los que se tenga por conocimiento por razón de oficio o razones laborales, tendrá establecida una pena inferior a la del profesional. En este caso, prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Por razones obvias no se establece ninguna condena de inhabilitación y los supuestos llevados hasta el momento a los tribunales son prácticamente inexistentes.
Ramiro Urioste Ugarte
Abogado – DS Legal Group
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