Los expedientes disciplinarios son cada vez más comunes en las carreras de los profesionales médicos. Por ello, es importante conocer el procedimiento en caso de que nos veamos envueltos en un proceso disciplinario. En nuestro artículo “Expediente disciplinario Personal Laboral, una realidad más común”, abordamos detalladamente todo el proceso disciplinario. No obstante, es importante señalar las diferencias que radican si quien recibe el expediente disciplinario es un funcionario, en el caso que haya acometido una supuesta infracción disciplinaria
¿Qué normativa regula los expedientes disciplinarios de los funcionarios?
El Real Decreto 5/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), es el encargado de regular el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos. En concreto, en los artículos 93 a 98. En paralelo con lo dispuesto en el capítulo III, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRSJP), y del Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Además, habrá que conocer y estar pendientes de la normativa sectorial de aplicación.
Fases de un expediente disciplinario a un funcionario
Para la imposición de una sanción se deberá seguir el procedimiento previamente estipulado, y no por la comisión de faltas graves o muy graves. En cambio, para las faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado. No obstante, en todo proceso sancionador se puede distinguir un procedimiento por el cual el funcionario va a tener que afrontar.
- Ordenación: la ordenación de la sanción se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y se impulsará de oficio en todos sus trámites.
- Iniciación: este proceso se iniciará siempre de oficio, siguiendo las pautas del órgano pertinente. Ya sea como consecuencia de una orden superior, o por iniciativa propia. Una vez iniciado, la Autoridad que aceptó la incoación tendrá la potestad de tomar las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia que pudiera suceder. No obstante, hay que señalar que no se podrán imponer medidas temporales que puedan generar perjuicios irreparables, o impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.
- Desarrollo: en esta fase se dictarán las diligencias oportunas para la comprobación de los hechos. También, la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
- Terminación: la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días (salvo en caso de separación del servicio), resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente. Dicha resolución será motivada, y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
Por último, las sanciones interpuestas se recogerán en el Registro Central de Personal, con indicación de las faltas que lo motivaron. Es más, la cancelación de estas anotaciones se hará de oficio, o a instancia del interesado.
Sanciones y Faltas
El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge que los funcionarios pueden ser sancionados con un expediente disciplinario si incurren en cierto errores, los cuales se denominan faltas disciplinaria. Dependiendo de su trascendencia, se las clasifican en leves, graves muy graves.
Atendiendo a las faltas que pueda cometer un funcionario, se le impondrán una serie de sanciones según la gravedad de la infracción cometida. Se valorará el grado de intencionalidad, el daño al interés público, la reiteración la participación y la negligencia que proyecte la conducta. Por tanto, se podrán dictar las siguientes sanciones:
- Separación del servicio de los funcionarios.
- Suspensión firme de funciones.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que se considere oportuno.
- Demérito.
- Apercibimiento.
- Cualquier otra que se establezca por ley.
¿Cuándo prescriben las faltas y las sanciones?
Según el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción empezará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.
En definitiva, si un funcionario recibe un expediente disciplinario debe de conocer las consecuencias que le puede acarrear ser expedientado por la Administración Pública. Por ello, es fundamental contar con la protección legal adecuada para afrontar cualquier consecuencia que pueda poner en riesgo el ejercicio de la profesión médica.
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