El parto de una paciente en un hospital se desarrolló, en principio, sin complicaciones. Sin embargo, pocas horas después, presentó una metrorragia abundante y tuvo que ser atendida, al momento, por el doctor que había dirigido el parto. Durante las primeras horas la evolución de la paciente parecía favorable.
Al día siguiente, la paciente fue atendida a primera hora de la mañana por otro médico del mismo equipo. La madre presentaba “un puerperio satisfactorio, loquios hemáticos, útero en involución y abdomen blando y depresible”, por lo que se le mantuvo la misma analgesia.
Durante los dos días siguientes, la paciente sintió graves molestias, así como un empeoramiento generalizado. Por ello, la ginecóloga de guardia procedió a solicitar una nueva analítica. Los resultados de ésta, junto con el fuerte dolor abdominal, hipotensión, taquicardia y palidez cutánea que presentaba, vinieron a confirmar las sospechas de una posible infección en el endometrio, por lo que la ginecóloga de guardia inició los trámites para el ingreso en la UCI de la paciente.
Sin embargo, su médico, tras entrevistarse con la ginecóloga de guardia, no acordó el ingreso en la UCI ni tampoco le prescribió a la paciente antibióticos de amplio espectro, a pesar de existir sospechas de infección.
Al día siguiente y ante el lamentable estado de la paciente, se decidió el ingreso en la UCI por shock séptico. Esa misma mañana se le practicó una laparotomía de urgencia y se confirmó la infección por estreptococo pyogenes. La paciente finalmente falleció por un fallo multiorgánico como proceso final de un shock séptico con origen infeccioso.
Fallecimiento tras parto: condena en Primera Instancia
Por todo ello, en primera instancia, se condenó al doctor como autor de un delito de homicidio por imprudencia profesional a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante 3 años, así como a pena de prisión y responsabilidad civil.
Se interpuso contra la misma un recurso de apelación fundamentándose en la relación de causalidad entre el proceder del acusado y el fallecimiento de la paciente. La causa de la muerte resultó ser la infección contraída con anterioridad, y la decisión del doctor acusado retrasó su tratamiento sin influir negativamente en la evolución del proceso. De ahí el requisito de la obligación del sujeto agente de conocer y prevenir los riesgos susceptibles de determinar el daño, debiéndose medir en relación con el sistema de tratamiento erróneo empleado y su efecto negativo en la hipotética curación, no así en función del fallecimiento, al que coadyuvó, pero no provocó.
La necesidad de probar que se hubiera evitado el resultado se ha matizado en el ámbito de la imprudencia médica, ya que la determinación de tal probabilidad no es relevante. Es regla de la experiencia que las concretas lesiones y enfermedades cursan de modo muy desigual, no siempre en relación con su gravedad, así como tampoco cursan de modo homogéneo los cursos de superación de una situación de extrema gravedad. Incluso, aun cuando se actuara correctamente, nada puede garantizar la supervivencia de la paciente, debido a que la medicina no es una ciencia exacta o de resultados, sino de medios. Siempre pueden existir probabilidades para la ocurrencia de un fatal desenlace, a pesar de hacerse todo lo que esté en la mano del médico.
La situación de la responsabilidad del médico
La responsabilidad del médico debe ligarse al hecho de que ha incrementado el riesgo permitido, y lo ha hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento ha contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva.
Esta imprudencia no se corresponde con el concepto de la culpa profesional, caracterizada por la ausencia de capacidad científica o técnica para el ejercicio de la actividad que desarrolla el sujeto actor. Tampoco, por una dejación inexcusable de los presupuestos de la lex artis de su profesión que le conducen a una situación de ineptitud manifiesta.
Por todo lo expuesto, se aceptó el recurso de apelación, suprimiéndose la pena de inhabilitación por el fallecimiento tras el parto.