Las intervenciones de estética que terminan ante un juez suelen deberse por la insatisfacción de los pacientes ante los resultados obtenidos. A pesar de que este tipo de intervenciones se suelen enjuiciar desde el punto de vista de los resultados, no siempre es así al coincidir muchos factores ajenos a la propia intervención. En el caso que sigue, las cosas se complicaron al ser intervenida una mujer para corregir una intervención de prótesis mamaria realizada con anterioridad. Además, presentaba un cuadro con variadas y diferentes patologías.
La paciente se sometió a una intervención en la que le fueron implantadas unas prótesis mamarias. A los 7 años de esta intervención, se presentó la demanda contra la doctora. La paciente presentaba mamas caídas, así como problemas de dolor y alteraciones estéticas en la cicatriz y en otras zonas con deformidades, pérdida de sensibilidad y dolor a la presión.
Además de este cuadro, la paciente también presentaba otras patologías: cuadro clínico caracterizado por un humor triste y presencia de ansiedad en forma de crisis e insomnio. También presentaba un cuadro de dolor crónico al tener varias hernias discales a nivel cervical, y se le habían prescrito ansiolíticos y antidepresivos. Además, se le detecta mediante una densitometría ósea que padece osteoporosis.
Pocos meses antes de la nueva intervención de mamas, se operó de hernia discal, tras la cual toma diversos fármacos contra el dolor. Además, está sometida a seguimiento en su centro de salud por abuso del tabaco.
En esta situación tan precaria de salud, visita la consulta de la doctora especialista en cirugía estética para someterse a una intervención quirúrgica para la elevación y sustitución de las prótesis mamarias que llevaba.
Consentimiento informado para intervención de prótesis mamaria
La operación se llevó a cabo habiendo firmado antes el correspondiente consentimiento informado, para lo cual recibió la correcta explicación. La operación se desarrolló con normalidad y el postoperatorio también, sin que se detectara infección alguna. No obstante, su estado de salud general siguió siendo malo. Visitaba con asiduidad el centro de salud por diversos padecimientos, unos ya crónicos y otros sobrevenidos.
Las mamas quedaron en forma correcta dentro de los condicionantes de esta clase de intervenciones, y teniendo en cuenta que la paciente tenía ya 50 años. Por la operación anterior y por su edad, tenía ya atrofia de la glándula mamaria. Asimismo, por la grasa que se acumula, es inevitable que existan algunas irregularidades. Además, también influyó la ingestión de fármacos antidepresivos, el tabaco, etc. En cuanto a la simetría de las mamas, es correcta. Por su parte, las cicatrices que le han quedado son admisibles.
En cuanto al contrato del médico, la jurisprudencia ha venido manteniendo que se trata de un arrendamiento de servicios (art 1544 C.C.), que lleva consigo poner los medios necesarios en orden a la curación del enfermo. Si bien, en este caso nos movemos dentro de la llamada medicina “satisfactiva”, que fundamentalmente tiende a mejorar alguna parte del cuerpo del paciente o cliente, aunque a veces no es fácil la delimitación entre una y otra.
También se habla en casos como este de “cirugía estética”, referida precisamente a mejorar las mamas de la demandada. La característica de estos contratos es que el resultado pasa a tener mayor importancia, por lo que su naturaleza jurídica se acerca al arrendamiento de obra. Pero aún en casos de la llamada cirugía estética, puede o no pactarse un resultado concreto. En este caso, no ha ocurrido. Es muy complicado y un tanto aleatorio que el resultado sea mejor o peor, pues como dice la sentencia de 19 de noviembre 2008 de la A.P. Madrid:
“Mientras en el contrato de obra hay un plano, proyecto, memoria, etc., que gobiernan la obligación de hacer que lleva al resultado final, en cirugía estética no existen esas pautas previas. Por mucho que se describan las técnicas y los resultados normales y se prevenga de los posibles resultados anormales más frecuentes, siempre hay factores que condicionan el resultado: el estado físico previo, las patologías anteriores, y las predisposiciones genéticas, a los que deben añadirse factores impredecibles e imponderables como la reacción específica de cada individuo, y otros dependientes de la voluntad del sujeto, como es su comportamiento posterior”.
Y sigue poniendo el acento en el cumplimiento de la lex artis ad hoc, descartando la frustración meramente subjetiva. Para determinar una posible negligencia profesional es necesario dejar claro si se cumplió la lex artis ad hoc, en orden a la aplicación de los artículos 1101 y 1104 C.C. Para determinar esta cuestión se procedió a realizar una apreciación conjunta de la prueba (documental, pericial, interrogatorio).
La importancia de contar con un buen perito
En este tipo de procedimientos es importante la prueba pericial. A tal respecto, que se apreciara conforme a las reglas de la sana crítica (art 348 LEC). En este juicio, la parte demandante presentó un informe de un médico general, especialista en valoración de daño corporal, pero que no era especialista en cirugía estética, con lo cual sus opiniones se tomaron con cierta cautela. El perito de la doctora demandada sí era especialista en la materia. Aunque no pudo inspeccionar directamente a la paciente para ver el estado en que habían quedado esas mamas. No obstante, sus opiniones merecieron al juez mayor credibilidad. En este procedimiento, aunque se tomaron con cautela, fueron aceptadas las declaraciones de la doctora.
Quedó demostrado que al haber existido una operación anterior sobre implantes mamarios, ello lleva inevitablemente a la atrofia de la glándula mamaria por el empuje de las prótesis. También influyen otros muchos factores como son la edad de la paciente, la medicación, el uso del tabaco, etcétera. Además, en este caso, al ser la demandante ya menopáusica, se agudizaba la presencia de grasa en la mama. Esto provocó que surgieran irregularidades en la misma.
También se demostró con las fotos que se aportaron en el proceso que el resultado había sido bueno. Las mamas tenían buen aspecto, se había corregido la caída y las cicatrices eran discretas y normales para esta clase de intervenciones. La asimetría que presenta una mama con otra era muy leve y no afectaba a la estética. Tampoco se apreciaba que hubieran quedado irregularidades, aunque en el consentimiento informado ya se advertía de los riesgos, y las circunstancias personales de la actora no eran las más favorables.
Finalmente, se pudo demostrar con las diferentes pruebas que la actuación de la doctora se había ajustado claramente a la lex artis ad hoc. Por tanto, su actuación fue totalmente correcta, por lo que se desestimó la demanda y se condenó en costas a la parte contraria.
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