Indemnización de 1,3 millones por un falso negativo de Lesch-Nyhan en un embarazo

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El Juzgado Contencioso-Administrativo número cuatro de las Palmas de Gran Canaria ha emitido una sentencia en la que estima sustancialmente un recurso contencioso-administrativo y condena al Servicio Canario de Salud (SCS) a una indemnización histórica de 1.300.000 euros, más intereses desde la fecha de la reclamación patrimonial. Se trata de la indemnización más alta a un servicio público de Salud concedida hasta la fecha por un error médico.

El Síndrome de Lesch-Nyhan es una mutación que priva al organismo de la enzima necesaria para metabolizar las purinas, por lo que el cuerpo acumula altos niveles de ácido úrico, provocando retrasos en el desarrollo psicomotor e innumerables e incapacitantes problemas de salud y de comportamiento (incluyendo automutilaciones), con gran impacto en todas las esferas que ello conlleva, tanto en el paciente como en su entorno familiar. Por ello, cuando se conoce que una madre es portadora, como era este caso (pues tenía ya un hijo afectado por esta patología), existen pruebas analíticas para detectar durante el embarazo si el feto ha heredado o no esa mutación y si desarrollará o no la enfermedad.

La sentencia concluye que la sanidad canaria incurrió en una doble falta de diligencia que la convierte en responsable: primero, por no haber realizado una comprobación preanalítica de la muestra para garantizar que una muestra remitida a un laboratorio externo no estaba contaminada y segundo, no adoptar medida alguna cuando, finalmente, se descubrió que otra muestra analizada en sus dependencias estaba contaminada con ADN materno. Pese a la relevancia de ese hallazgo, se siguió el embarazo sin que el personal sanitario actuase, obviando que una muestra de material genético contaminado implica que las conclusiones alcanzadas hasta ese momento no son válidas, debiendo realizarse nuevas pruebas para confirmar o descartar la patología, algo que jamás se llevó a cabo, pese a encontrarse la gestante en la semana 16 del embarazo.

Por ello, la sentencia recoge con gran precisión que hubo, en puridad, dos negligencias médicas en la asistencia prestada y esas graves omisiones del Servicio Canario de Salud propiciaron el nacimiento de otro hijo de la familia afectada con la enfermedad de Lesh-Nyhan.

La defensa de la familia objetivó el daño mediante informes periciales y una copiosa prueba documental. La sentencia tomó en consideración no sólo el estado físico del menor (retraso grave cognitivo, en el lenguaje y comunicación, motor, socio-emocional y conducta adaptativa, así como la más terrible de las manifestaciones de este síndrome, como son las citadas automutilaciones que se infligen los afectados), sino también el enorme daño moral y emocional de los progenitores, que tienen otro hijo afectado por el mismo Síndrome. La alta indemnización se ha concedido al valorar las necesidades de esta familia en todos los ámbitos (necesidad de adaptación de la vivienda y del vehículo, así como los gastos de fisioterapia y logopedia), que son muy elevadas y de por vida. La sentencia no será recurrida por el servicio Canario de Salud.

Dado que la Administración Canaria debe indemnizar a esta familia por una negligencia de su personal sanitario, la Ley 40/2015 art. 36 le obliga a exigir de oficio a quienes hayan intervenido en este caso su parte de responsabilidad profesional, por lo que no es descartable que este caso continúe en la vía administrativa contra quienes siguieron este embarazo.

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