¿Estoy obligado a hacer el informe médico de un detenido?

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Una persona que se encuentra detenida sigue teniendo derecho a la asistencia médica. Cuando un detenido se encuentra a disposición judicial, la asistencia médica la debe prestar el Forense adscrito al Juzgado, y cuando la detención es administrativa, es decir, por los agentes de la autoridad correspondiente, debe prestarla el personal del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. Esta atención sanitaria no se diferencia en nada a la prestada a cualquier otro ciudadano.

En el caso que nos comenta, cuando estamos ante una detención administrativa y la autoridad nos solicita un informe médico del detenido, como, por ejemplo, para dejar constancia de la existencia de lesiones o ausencia de las mismas, hay que tener en cuenta que el agente de la autoridad no puede obligar al detenido a ser sometido a un examen médico sin su consentimiento, por lo que sin el permiso de este, el médico no puede acceder a realizar el informe solicitado.

El médico debe tener presente que si se siente ‘obligado’ por el agente de la autoridad a realizar el examen al detenido sin el consentimiento de este, debe ponerlo en conocimiento del Juez de Guardia, de la forma más ágil que le sea posible, ya sea por comunicación telefónica o indicándolo en el propio informe.

El médico debe cerciorarse de que el detenido desea ser asistido médicamente. Si el detenido no quiere ser atendido, el médico no actuará, a no ser que exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo.

La asistencia debe prestarse con todas las garantías para proteger el derecho a la intimidad del paciente, siempre que no suponga un riesgo para la custodia de la policía ni ponga en peligro la integridad física de los sanitarios. De esta manera, es completamente legítimo solicitar la salida de los agentes de la consulta para proceder a la atención del detenido. Recomendamos que el médico esté siempre asistido por un compañero, ATS o auxiliar de confianza, con el fin de tener un testigo tanto de la asistencia prestada como de cualquier otro asunto en caso de ser necesario.

El informe clínico debe atenerse solo sobre las enfermedades del paciente y se entregará personalmente en un sobre cerrado al detenido. Al igual que el resto de sus pertenencias, quedará bajo custodia de la policía, a la que se indicará por escrito las instrucciones terapéuticas para el seguimiento del paciente.

Si en la asistencia se aprecia la existencia de lesiones en el paciente, se emitirá un informe con un parte de lesiones, que se entregará en sobre cerrado a la policía dirigido al Juzgado a cuya disposición va a quedar el detenido, adjuntándose al atestado que se levante al efecto, entregándose también una copia en sobre cerrado al detenido.

Si el médico observara que ha existido un posible maltrato por parte de la policía al detenido, el parte de lesiones deberá remitirse directamente desde el centro de salud al Juzgado de Guardia, informando a la policía que tiene la custodia del detenido de las instrucciones terapéuticas del paciente.

Para más información puede ponerse en contacto con Uniteco y realizar la consulta haciendo uso de la cláusula de asistencia telefónica de su póliza de Responsabilidad Civil Profesional.

Israel Torres
DS Legal Group

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2 comentarios

Dr. Luis Segura Abad

27 de marzo de 2012 09:22

Soy médico forense y miembro de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Madrid. Le felicito por su artículo, es riguroso, claro, conciso. Creo que podría ser el modelo a enviar a los profesionales de las urgencias hospitalarias y extrahospitalarias.Gracias.

Urgencias

18 de octubre de 2022 00:53

Muchas gracias,
¿podrias facilitar la bibliografía/fuentes del articulo?
Gracias de antemano y felicidades por el articulo

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