Anteriormente, publicamos una consulta respecto a la negativa de un paciente a la realización de un tratamiento médico que entraba en conflicto con su religión. Ahora, la Fiscalía General del Estado ha publicado una circular que podría ayudar a resolver más dudas en los profesionales de la salud. Se detallan criterios de actuación cuando los facultativos consideran necesario practicar a un menor de edad una transfusión de sangre u otra intervención médica en situación de “riesgo grave” y sus representantes legales o unos y otros se oponen a ello.
Este conflicto, además de ser de por sí jurídicamente complejo, supone la afectación de derechos fundamentales. Del mismo modo, viene acompañado de un fuerte componente emocional. Por otra parte, exige una resolución urgente, apelando a la legitimad de la Fiscalía para actuar como garante del interés de los menores.
Según el criterio general, bajo la premisa de que en todos los países de nuestro entorno la franja de edad y las restricciones de la capacidad de obrar ligadas a la minoría de edad han variado con el tiempo, actualmente se considera que los niños tienen, en definitiva, “derecho a asistencia y cuidado especiales”. Esto se debe a “su falta de madurez física y mental”. De forma unánime, está aceptada la edad de 18 años como el “momento de pleno cambio a la vida adulta”.
Sin embargo, hay aspectos de la autonomía legal reconocida que se escapan de esta premisa inicial situándose por debajo, amparándose en el artículo 162 del Código Civil al reconocer, como autonomía legalmente reconocida en los actos relativos a derechos de la personalidad u otros, que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
Distintos escenarios para una intervención a un menor de edad
Por todo esto, a criterio de la Fiscalía, nos podemos encontrar con cuatro escenarios diferentes:
- Un menor ‘no maduro’, hasta los 12 años, o de los 12 a los 16 si no viven emancipados, cuyos progenitores no consienten una intervención que de no realizarse haría peligrar la vida del pequeño. En esta circunstancia, según la Fiscalía, el médico podría aplicar el tratamiento oportuno siempre que se tratase de una situación urgente. No obstante, de no mediar esta urgencia, será necesario obtener un pronunciamiento judicial. En este caso, el criterio del fiscal será favorable a la intervención.
- Un menor ‘maduro’, entre 16 o 18 años o emancipado y con suficiente madurez para decidir según criterio del facultativo, rechaza una transfusión o ser intervenido “con grave riesgo para su salud” y es ‘apoyado’ en ella por sus padres o representantes legales. En este caso la Fiscalía señala que es preciso plantear el conflicto ante el juez de guardia.
- Los padres rechazan la intervención de su hijo, pero se trata de un ‘menor maduro’ que sí quiere ser operado. Se respetará “la capacidad de autodeterminación” del menor, con lo que el médico podrá aplicar el tratamiento “sin necesidad de autorización judicial”.
- El niño (de hasta 16 años) se muestra contrario a la intervención médica, pero sus representantes legales son favorables a ella. El médico podrá llevarla a cabo sin necesidad de consulta judicial.
Con esta nueva circular, la Fiscalía General del Estado, que pretende orientar tanto a facultativos como a jueces, fiscales y letrados, todos ellos con capacidad de decisión, puede resultar muy útil en situaciones de emergencia que impliquen un riesgo grave para la salud, tales como pueden llegar a ser los más que conocidos testigos de Jehová, como miembros de un grupo que no permite las transfusiones sanguíneas.
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