Por qué puedo compatibilizar la jubilación y el trabajo

Jubilación y trabajo: ¿puedo trabajar durante la jubilación en mi clínica?

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Muchas son las dudas a la hora de trabajar durante la jubilación. En el caso de los médicos existen unas condiciones que lo permiten. Éstas toleran la compatibilización de la jubilación y el trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

¿Por qué puedo compaginar jubilación y trabajo?

A raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, se establece una nueva regulación de la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo que afecta a los profesionales de la Medicina. Estas medidas llegaron para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Este Real Decreto afecta notablemente a los profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia y que han optado por su mutualidad de previsión social alternativa al RETA, en lo que se refiere al acceso a la jubilación y compatibilización del ejercicio de la actividad y el cobro de la correspondiente pensión.

A pesar de que, a día de hoy, la propia Administración tiene sus dudas acerca de la puesta en práctica de estas medidas, algunas de las novedades más representativas se recogen en los artículos 1 a 4 del citado Real Decreto 5/2013. Éste permite cobrar el 50% de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena. Esto se produciría hasta que finalice la relación laboral o cese la actividad por cuenta propia. Además, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos con carácter general:

– Mantener la misma base reguladora (100 %).

– Haber cumplido la edad legal de jubilación, esto es, 65 años.

– Cumplir con un mínimo de 35 años de cotización a la Seguridad Social.

En este sentido, cuando continúe la actividad profesional compatibilizada, empresa y trabajador cotizarán a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales. No obstante, quedan sujetos a una cotización especial del 8 %, denominada “de solidaridad”, no computable para las correspondientes prestaciones. En el caso de ejercer por cuenta ajena, se distribuirá entre trabajador y empresario al 2 % y 6 %, respectivamente.

Por qué puedo compaginar jubilación y trabajo

Un vacío legal en la norma

A pesar de lo anterior, entendemos que la citada norma contiene un vacío legal. Pues, no se referiere expresamente al colectivo de profesionales que actualmente pueden compatibilizar la percepción del 100 % de la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, en aplicación del régimen legal descrito, según el cual el trabajo por cuenta propia es compatible con la condición de pensionista, en la medida en que existe una mutualidad de previsión social alternativa al RETA, supuesto en el que el profesional médico, por tanto, no tiene obligación de darse de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.

En este sentido, el artículo 1.2 del Real Decreto 5/2013 nos permite interpretar que a los profesionales jubilados a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto y a los jubilados, a partir de esta, que compatibilizaban el cobro de la pensión con la actividad profesional por cuenta propia, les resulta de aplicación lo establecido en su régimen anterior de compatibilidad, al disponer dicho precepto que “La nueva normativa será aplicable para esa modalidad de jubilación sin perjuicio del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente”.

Esto implicaría que aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia mantendrían su derecho a percibir el 100 % de su pensión de jubilación. Siempre y cuando utilicen el sistema de mutualidad de previsión social alternativo al RETA.

Silvia Moya
Abogada Senior
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