Asistencia médica retrasada

La demora en la asistencia médica supone indemnizaciones

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Un ginecólogo ha sido condenado a indemnizar con 1.700.000 euros, más los intereses descritos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a los padres de una recién nacida por una demora en la asistencia médica.

Hechos en la asistencia médica demorada

La madre ingresó en el hospital el día 5 de febrero de 2015 a las 10:30 horas. Sufría una rotura de la bolsa de líquido amniótico, procediendo así a la inducción del parto, a las 12:50 horas, debido a la presencia de meconio. Aproximadamente 3 horas después, se tomó la decisión de someter a la paciente a una cesárea de urgencia. Pues, el recién nacido se encontraba en riesgo. 35 minutos después se produjo el nacimiento.

Al nacer, la niña presentó:

  • Abundante meconio.
  • Acidosis metabólica.
  • Distrés respiratorio.
  • Aspiración meconial.
  • Alteraciones en el registro cardiotocográfico.
  • Líquido meconial.

Asimismo, en el estudio de sangre del cordón, reflejó acidosis grave. Además, a través de una gasometría, se determinó niveles de lactato, indicadores de asfixia grave y encefalopatía severa.

Durante los dos primeros años de vida, la niña ingresó numerosas veces en el hospital, presentando crisis convulsivas. El diagnóstico determinado fue epilepsia secundaria, espasmos epilépticos y microcefalia adquirida. Finalmente, en el año 2017, se presentó un informe en el cual se determinó el siguiente diagnóstico: “retraso psicomotor global moderado, epilepsia secundaria, estatus convulsivo neonatal, espasmos epilépticos, encefalopatía hipóxico-isquémica moderada-severa, lesiones extensas en resonancia magnética cerebral, microcefalia adquirida, tetraparesia distónica, distonía paravertebral dolorosa, déficit visual con baja visión, disfagia orofaríngea neurógena leve”. Además, se le reconoce una discapacidad del 80 % y dependencia de grado III.

Reclamaciones por asistencia médica tardía

Aspectos legales sobre la asistencia médica

En el presente caso se discute sobre la doctrina del daño desproporcionado, de manera que la ausencia u omisión de explicación del daño desproporcionado producido, no previsto ni evitable, puede determinar la imputación del profesional médico. En este caso, no quedó acreditada esta explicación, ya que no se percibió la gravedad del líquido teñido de meconio; no se monitorizó continuamente el parto; no se realizó un estudio gasométrico de la sangre fetal obtenida de la calota; no se intentó la toma de PH; por supuesto, no se agotaron las técnicas para el control del bienestar fetal.

Ante un daño desproporcionado se desprende la culpabilidad del autor y corresponde a la regla res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma). Esta se refiere a una evidencia que crea una deducción de negligencia, lo que requiere que se produzca un evento dañoso. Estos, normalmente, no se producen sino por consecuencia de una conducta negligente.

Respecto al nexo causal, la doctrina opta por soluciones que permitan valorar, en cada caso, si el acto antecedente tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive el efecto dañoso producido, y este nexo debe inspirarse en la valoración de las condiciones que el buen sentido señale en cada caso como índice de responsabilidad.

La diligencia requerida comprende todas las prevenciones y cuidados que la prudencia imponga para prevenir el evento dañoso.

Fallo del juez

Del examen y valoración de la documentación y las pruebas periciales médicas practicadas, se extrajo que existía una indudable relación causal entre las lesiones y secuelas como consecuencia de la hipoxia perinatal producida durante el parto, al existir en el momento del ingreso datos de alarma sobre la oxigenación fetal, al no percibirse que el líquido amniótico estaba teñido de meconio, debiendo haberse mantenido, una vez realizado el RCT inicial, una monitorización continua y un estudio gasométrico de sangre fetal, obtenido de la calota. Tampoco se intentó la toma de PH ni consta que se cumplieran las condiciones que permitiesen una inducción al parto. Por tanto, no se agotaron las técnicas para el control del bienestar fetal.

La sentencia concluye afirmando que, de la ausencia de datos necesarios que debía contener la historia clínica, se puede inducir que el feto debía haberse extraído mediante cesárea sin proceder a la inducción del parto, con una demora en la extracción fetal superior a 30 minutos, concluyendo claramente la existencia de un nexo entre la asfixia perinatal y la parálisis cerebral.

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