La importancia de poder demostrar que se informó de los riesgos de una intervención
Una paciente interpuso una reclamación por daños y perjuicios causados a su persona debido a una negligencia médica que le provocó gravísimas complicaciones, derivadas de una intervención quirúrgica de artroplastia de cadera derecha. Dicha cirugía se practicó bajo contraindicaciones para la paciente, quien presentaba antecedentes de paraplejia postraumática.
Las tres principales cuestiones para debatir son: si hubo o no suficiente información por parte de los profesionales sanitarios demandados a la hora de prestar el consentimiento informado; si la operación de prótesis de cadera está contraindicada en personas parapléjicas; y si la operación de fémur izquierdo y cadera derecha está asimismo contraindicada en pacientes parapléjicos, al no tener movilidad y provocar con ello escaras o úlceras.
En cuanto a si se prestó o no suficiente información sobre la intervención se concluye que, en este caso, consta consentimiento informado para la realización de una prótesis articular y, además de los riesgos típicos de la operación, se informó a la paciente, en el apartado “riesgos personalizados”, de que podría sufrir una disfunción, luxación, infección o limitación postural. Además, hay que tener en cuenta que la paciente acudió a una clínica privada, ya que en su hospital de seguimiento no aconsejaban realizar la operación, por lo que decidió voluntariamente consultar a otros expertos.
Sin embargo, queda acreditado que la paciente conocía perfectamente las razones por las cuales se desaconsejaba esta operación debido a su paraplejía y, aun así, asumió los riesgos, riesgos que fueron debidamente informados, por escrito y personalmente, por los médicos que realizaron la operación.
En la segunda cuestión, si la operación de prótesis de cadera está contraindicada o no en pacientes parapléjicos, el juez estableció que, a pesar de que la marca fabricante de la prótesis desaconseja su uso en pacientes parapléjicos, su implantación queda a criterio del médico, tal como indica también la propia marca. De igual forma, se constató que en la operación no hubo complicaciones y que estas aparecieron nueve días después de la intervención, cuando la paciente tuvo que ser ayudada a subir a una cama. Por lo tanto, este hecho controvertido es desestimado, ya que la operación trataba de mejorar la calidad de vida de la paciente, realizándose la intervención con todos los medios de que disponía la clínica.
Por último, en cuanto a la realización conjunta de la operación de cadera derecha y fémur izquierdo, tercer hecho controvertido, se constató que la paciente fue informada de todos los riesgos, entre ellos, la aparición de escaras o úlceras, las cuales son consecuencia de permanecer inmóvil en cama durante largos periodos de tiempo, además de ser frecuentes en pacientes con la patología de la demandante. Todo ello implica que este riesgo fue conocido y asumido por la paciente, quien, al final, fue quien decidió someterse a ambas intervenciones. Por lo tanto, la demanda fue desestimada en su totalidad.