Demandas por imprudencia médica

La imprudencia médica más inocente puede terminar en reclamación

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La sentencia que analizamos esta semana enjuicia una falta de lesiones por imprudencia médica contra una doctora. Ésta recibió a una paciente en su consulta de nutrición y estética, donde le administró en las extremidades inferiores un producto cosmético, desconociendo que este producto no se podía inyectar, a pesar de que en el etiquetado del envase podía leerse claramente la advertencia “no inyectar”.

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Hechos probados de la imprudencia médica

Las lesiones que sufrió la paciente, según los hechos probados de la sentencia analizada, fueron alteraciones dérmicas (placas eritematosas, reacción de hipersensibilidad y reacción urticarial) para cuya curación necesitó una primera asistencia facultativa con tratamiento médico consistente en corticoides, necesitando 35 días para su recuperación total, de los cuales ninguno de ellos estuvo impedida para realizar su trabajo habitual.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621.3 del Código Penal, para lo cual no solicitó pena, pero sí una indemnización por la responsabilidad civil.

Por otro lado, la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones por imprudencia profesional del artículo 152.1, 2 y 3 del Código Penal, en relación con el artículo 147, solicitando para la doctora 4 meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica, además de una indemnización en concepto de recuperación estética de la paciente, así como otra por el periodo de incapacidad de la misma. Por su parte, la defensa de la doctora solicitó su libre absolución.

Sentencia del magistrado

En la sentencia, el magistrado expone las siguientes conclusiones, analizando todas las pruebas practicadas en el acto del juicio oral:

La doctora cometió una imprudencia leve y ligera, ya que no se aseguró de que pudiera inyectar unas ampollas, por lo que la imprudencia consistió en que no se aseguró de la correcta aplicación de un fármaco o tratamiento al no consultar el principio activo del producto, cuando éste contraindicaba claramente su inyección.

Como consecuencia de esta inyección se produjo el resultado lesivo que analiza esta sentencia, resultado que aparece en el informe del forense. Éste manifestó que para la curación de las lesiones leves sufridas a causa de la inyección se precisó de otro tratamiento médico, consistente en la administración de corticoides a la paciente.

Imprudencia médica en operación estética

Debido a este tratamiento, se puede encajar el delito en el artículo 147 del Código Penal, ya que, como indica dicho artículo, la lesión requirió objetivamente para su curación o recuperación una primera asistencia facultativa, así como un tratamiento médico o quirúrgico.

La doctora es igualmente autora de una falta por imprudencia leve. Sin embargo, la misma es despenalizada en base a una modificación del código penal de 2015, por lo que quedó sin efecto, aunque sí se mantuvo la responsabilidad civil. Ésta se valoró en 35 días no impeditivos, que fueron los que tardó la paciente en recuperarse de sus lesiones, fijando la cantidad en 1.750 euros, a razón de 50 euros/día, cantidad que devenga el interés legal. La responsable civil directa es la aseguradora de la doctora.

Sin embargo, el magistrado no accedió a las pretensiones de la acusación particular y no concedió los intereses de demora ni tampoco los gastos de reparación estética, ya que no se aportaron las facturas, pero sí los presupuestos.

Análisis de la imprudencia médica

La sentencia analiza la jurisprudencia aplicable para casos de imprudencia médica, y concluye que para valorar la conducta sometida a examen se han de tener en cuenta una serie de requisitos:

  • La previsión del resultado no deseado por el sujeto.
  • Que no se infrinja una norma de cuidado. Es decir, que se adecue a las normas de la profesión.
  • Si se ha causado o no un resultado que sea constitutivo de una infracción penal.

Por todo ello, el magistrado calificó los hechos descritos anteriormente como una falta de imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal, despenalizado por la disposición transitoria 4ª de la reforma operada en el Código Penal por LO 1/2015.

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